DEPARTAMENTO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD

 

DECRETO 1.229

 

La Plata, 29 de abril de 1998.

 

VISTO: el plazo fijado por la Ley 12.085 a fin de poner término a la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922) y sus leyes complementarias, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la Procuración General, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires son los actores del proceso iniciado con la finalidad de poner en vigencia el nuevo Código Procesal Penal bonaerense (Ley 11.922) y sus leyes complementarias.

 

Que el logro de esa meta, requiere una administración eficaz, eficiente y coordinada de los medios disponibles, sujeta al principio de la unidad de acción, que debe regir el ejercicio de las funciones estatales, especialmente la administrativa.

 

Que ello deviene ineludible cuando de materia penal se trata, desde que, como en ninguna, en ella se encuentran comprometidos los derechos esenciales de las personas, cuya tutela judicial continua y efectiva impone la norma del Art. 15 de la Constitución Provincial.

 

Que a esos fines se estima oportuna y conveniente la reunión en un solo órgano de las funciones de coordinación  de las actividades de los distintos ámbitos comprometidos, garantizando la representación paritaria de esto en su seno.

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad el “Consejo de la Reforma Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, cuyo cometido será el seguimiento del proceso de implementación en marcha del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley 11.922) y de sus leyes complementarias, procurando armonizar las incumbencias propias de sus integrantes.

 

Art. 2º - El Ministerio de Justicia y Seguridad invitará a formar parte del Consejo a: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

L. C. Arslanián