LEY 6862

 

Expropiación terreno en Villa Parque Caseros, partido de Tres de Febrero, para Escuela Diferenciada Nº 1.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un lote de terreno ubicado en el partido de Tres de Febrero Villa Parque Caseros, designado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección O, Manzana 65, Parcela 32, que será des­tinado al funcionamiento de la Escuela Diferenciada 1 de ese dis­trito, dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto en el artícu­lo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.