DECRETO-LEY 7277/67
Modificación del Decreto-Ley 13131/957, Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos.
LA PLATA, 9 de MARZO de 1967.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1087/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 8º, del Capítulo I; 11, 16, 17 incisos c) y d) y 20 del Capítulo III; y 23 del Capítulo V, del Decreto-Ley 13131/57, ratificado por Ley 5857 Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos, en la siguiente forma:
“Artículo 8.- Sustitúyese los términos “Ministerio de Acción Social” por los siguientes: “Ministerio de Economía y Hacienda.”
“Artículo 11.- Sustitúyese su texto por el siguiente: “Funcionalmente la Dirección Provincial de Hipódromos se regirá por el organograma que fijará la distribución de las distintas dependencias”.
“Artículo 16.- Sustitúyese la frase “No podrán ser designados Presidente, miembros del Directorio o Gerente General” por la siguiente: “No podrán ser designados Presidente ni miembros del Directorio”.
“Artículo 17.- Inciso c) Suprímese de su texto los siguientes términos “Las propuestas de Gerente y Subgerente General se harán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Directorio”.
“Artículo 17.- Inciso d) Suprímese de su texto los siguientes términos: “por sí o a propuesta del Gerente General”.
“Artículo 20.- Sustitúyese su texto por el siguiente: “La gestión administrativa del ente estará a cargo del o los agentes que el Directorio disponga, quien o quienes serán los encargados de hacer ejecutar sus resoluciones y mantenerlo informado permanentemente sobre su marcha”.
“Artículo 23.- Sustitúyense los términos: “Ministerio de Acción Social por los siguientes: “Ministerio de Economía y Hacienda”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.