DECRETO 485/2023

LA PLATA, 30 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-12190063-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual se gestiona la designación de diversas personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia la designación de veinte (20) personas en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, para desempeñar tareas en distintos establecimientos del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que las personas referidas reúnen los requisitos legales, idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño de los cargos propuestos;

Que los/as agentes de marras venían desempeñándose en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, en el año 2021;

Que han prestado conformidad el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y el Ministro de Desarrollo de la Comunidad;

Que, de acuerdo a los destinos propuestos a los/as postulantes, procede liquidarles las bonificaciones remunerativas no bonificables dispuestas en los artículos 1° del Decreto N° 10104/87 y 2° del Decreto N° 1351/71, a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, y las bonificaciones previstas en los artículos 5º, 11 inciso a) y 13 del Decreto Nº 710/22, a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, según corresponda en cada caso, asignándoles el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de acuerdo a la mencionada norma, al Decreto N° 786/91, ampliado por su similar N° 710/98, y al artículo 4° del Decreto Nº 710/22;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se ha expedido Contaduría General de la Provincia;

Que las designaciones se propician de conformidad con los términos de los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las personas mencionadas en el Anexo IF-2023-4966056-GDEBADGAOPNYAGP, que forma parte integrante del presente acto, en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, con una remuneración equivalente a las categorías y en los agrupamientos que en cada caso se indican, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a las personas mencionadas en el Anexo IF-2023-4966056-GDEBA-DGAOPNYAGP, las bonificaciones remunerativas no bonificables dispuestas en los artículos 1° del Decreto N° 10104/87 y 2° del Decreto N° 1351/71, a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, y las bonificaciones previstas en los artículos 5º, 11 inciso a) y 13 del Decreto Nº 710/22, a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, según corresponda en cada caso, de acuerdo a la mencionada norma y al Decreto N° 786/91, ampliado por su similar N° 710/98.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.