LEY 5610

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación incluidos dentro del régimen de la Ley Nº 5142, Plan General de Trabajos Públicos, Trienio 1947-1948-1949, los lotes especiales a, b, c, d y 1 y 2 B de la manzana Y, sita entre las calles 3, 4, 33 y 34 de la ciudad de La Plata, con destino a la construcción del Hospital Ferroviario para dicha ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.