DECRETO 287/2024

LA PLATA, 24 de Marzo de 2024

VISTO el expediente EX-2024-08104066-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General, por el cual se propicia establecer las equivalencias retributivas de los miembros del Directorio establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley N° 12.653 (Texto según Ley Nº 14.854) de Creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y en los incisos a) y b) del artículo 6º de la Ley Nº 14.710 (Texto según Ley Nº 14.817) de Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.653 y su modificatoria Ley Nº 14.854 se creó el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), estableciéndose sus objetivos y funciones;

Que la mencionada ley establece que la dirección y administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un directorio;

Que entre los miembros designados por el Poder Ejecutivo se encuentra aquel que ejercerá la Presidencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5°, inciso a), de la referida ley;

Que, por otra parte, el inciso b) del artículo 5º establece los miembros del Directorio en representación de otros organismos de la Provincia, con competencia en materia ambiental, de infraestructura y de uso del suelo;

Que mediante la Ley Nº 14.710 y su modificatoria Ley Nº 14.817 se creó el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), estableciéndose sus objetivos y funciones;

Que la mencionada ley establece que la dirección y administración del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un directorio;

Que entre los miembros designados por el Poder Ejecutivo se encuentra aquel que ejercerá la Presidencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°, inciso a), de la referida Ley;

Que, por otra parte, el inciso b) del artículo 6º establece los miembros del Directorio en representación de otros organismos de la Provincia, con competencia en materia ambiental, de infraestructura y de uso del suelo;

Que, en esta instancia, corresponde establecer la equivalencia de la remuneración que recibirán tales representantes;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que quienes sean designados/as para desempeñarse en los cargos previamente referidos y que se encuentren prestando otras funciones dentro de la Administración Pública, se desempeñarán con carácter ad-honorem;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Economía;

Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que el cargo previsto en el artículo 5º, inciso a), de la Ley 12.653 (Texto según Ley Nº 14.854) y el cargo previsto en el artículo 6º, inciso a), de la Ley Nº 14.710 (Texto según Ley Nº 14.817) tendrán una remuneración equivalente al cargo de Administrador de la Corporación de Fomento Río Colorado.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los cargos previstos en el artículo 5º, inciso b), de la 12.653 (Texto según Ley Nº 14.854) y los cargos previstos en el artículo 6º, inciso b), de la Ley Nº 14.710 (Texto según Ley Nº 14.817) tendrán una remuneración equivalente al cargo de Gerente de la Corporación de Fomento Río Colorado.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las disposiciones de los artículos 1° y 2° del presente no regirán para los casos en los cuales quienes hayan sido designados/as para desempeñarse en los cargos previstos en los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley 12.653 (Texto según Ley 14.854) y en los incisos a) y b) del artículo 6º de la Ley Nº 14.710 (Texto según Ley Nº 14.817), se encuentren prestando otras funciones dentro de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. En estos supuestos los mismos se desempeñarán con carácter ad-honorem, salvo que la remuneración que corresponda por aplicación de los artículos 1º y 2º del presente fuera superior a la que perciban por el cargo que ejercen, en cuyo caso el Comité de Cuenca en el que se lo designe abonará la diferencia.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López , Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador