LEY 7127
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Pueblo de Alberti, partido del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Alem, entre San Martín y
Uriburu, del pueblo de Alberti, cabecera del partido del mismo nombre,
denominado catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 75,
parcela 3, inscripto en el Registro de
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expropiación dispuesta por el artículo anterior, promoviendo las acciones pertinentes contra Celia Ángela Isidra Chiesa de Bozzola o quien o quienes resultaren ser sus actuales y legítimos propietarios.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, adoptará las medidas que estime necesarias para construir en el bien expropiado, un edificio destinado a centralizar las oficinas públicas con asiento en el pueblo de Alberti.
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.