FUNDAMENTOS DE LA LEY 15442

Sr. Presidente

En julio de 2015 se sancionó la ley que tiene como objeto, regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Finalmente, fue promulgada por el poder ejecutivo nacional el pasado 15 de julio.

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

La ley, prevé la adhesión por parte de las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires. La finalidad de es evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público. También, establecer la importancia de tener espacios cardioasistidos. Un lugar cardioasisitdo es un espacio con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco. Por último, promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.

La ley, promueve ante todo la conciencia social, la solidaridad y el trabajo en equipo entre sociedad y sistema de salud para lograr salvar una vida.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con su voto positivo.