DECRETO 356/2023

LA PLATA, 17 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-44077034-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), y

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ley N° 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.449, procura la concientización y la unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y en el control del tránsito;

Que el Sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 11.430 y sus modificatorias, la cual fijó las pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que, en la actualidad, el mencionado sistema está regulado en el citado Código de Tránsito y a través del Decreto N° 2103/22, mediante el cual se aprobó el nuevo sistema de servicio;

Que, por otra parte, la Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que el artículo 32 bis de la citada ley establece las competencias del Ministerio de Transporte, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que por el Decreto N° 382/2022 se determinó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte;

Que, en ese contexto, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, dependiente del Ministerio de Transporte, se creó la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de “cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 4103/95 y sus modificatorios, así como el correspondiente contrato de concesión”;

Que por el Decreto N° 4103/95 y modificatorios se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el Sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once zonas prestadoras del servicio de VTV;

Que el artículo 44 del citado decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estipulado y sin existir un nuevo operador, se podrá extender dicha prórroga, de común acuerdo con el concesionario;

Que los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96, N°2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, cuyas “Adendas de Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;

Que, en una primera instancia, por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;

Que, posteriormente, por Decretos N° 504/2020, N° 1251/2020, Nº 380/2021, N° 93/2022, N° 377/22 y por Resolución N° 172/2022 del Ministerio de Transporte se prorrogaron los mencionados Contratos de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular hasta el 30 de julio de 2020, el 31 de enero de 2021, el 31 de julio de 2021, el 31 de enero de 2022, el 31 de julio de 2022 y 31 de enero 2023 respectivamente;

Que durante la vigencia de las últimas prórrogas se impulsaron diferentes medidas tendientes a mejorar el servicio, tales como un Sistema Informático con Turnera y Estadísticas en línea -desarrollado por la provincia de Buenos Aires-, el ordenamiento de la concurrencia por último dígito de dominio -con vigencia efectiva desde el 1° de enero de 2022-, el nuevo diseño de la oblea, instalación de cámaras lectoras de patente rotativas en las plantas de VTV para auditoría, campañas activas de seguridad vial en las plantas de VTV, nueva planta móvil en la ciudad de Ensenada, ampliación de horarios de atención en las plantas con mayor caudal de parque automotor, lo que implicó la creación de nuevos puestos de trabajo directo, entre otras políticas de gestión;

Que, al prestar conformidad las empresas concesionarias por un nuevo período de prórroga, se han obligado a mantener las exenciones tarifarias para las personas con discapacidad, autos oficiales -sean provinciales o municipales-, bomberos, absorbiendo así su costo, sin posibilidad de descontarlo del canon a abonar;

Que, por lo expuesto y a fin de garantizar la continuidad del servicio, deviene necesario extender la prórroga de los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, teniendo en cuenta la reciente aprobación del nuevo Sistema de Verificación Técnica Vehicular a través del citado

Decreto N° 2103/22 y que la provincia de Buenos Aires se encuentra próxima a impulsar el proceso de licitación de dicho servicio, debiendo, a tal fin, instrumentarse los procedimientos administrativos correspondientes;

Que la presente prórroga se establece por el período de un (1) año, atento a que la Autoridad. la que podrá extenderse por seis (6) meses, a través de resolución fundada del Ministerio de Transporte;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 172/22 del Ministerio de Transporte -31 de enero de 2023-, y hasta el 31 de enero de 2024, los contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, aprobados por los Decretos N° 367/96, N° 493/96, N° 528/96, N° 932/96, N° 933/96, N° 934/96, N° 1044/96; N° 2021/96, N° 2022/96 y N° 2023/96.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, una vez finalizada la prórroga del servicio dispuesta por el artículo precedente, el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por resolución fundada, podrá renovarla por el período de seis (6) meses, contados desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, o hasta que se encuentren funcionando las nuevas plantas de VTV, conforme al proceso de licitación mencionado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.