LEY 6929
Modificación del artículo 148 de la Ley 5177 y derogación de la Ley 6154.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 148 de la Ley 5177, como a continuación se determina:
“Artículo 148.- Los honorarios de los procuradores se fijarán en el cincuenta por ciento (50%) de los que por Ley corresponde fijar a los Abogados. Cuando el profesional actuare en el doble carácter de letrado y apoderado, percibirá como mínimo el noventa por ciento (90%) de la asignación que hubiere correspondido a ambos.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 6154.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.