LEY 6929

 

Modificación del artículo 148 de la Ley 5177 y derogación de la Ley 6154.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 148 de la Ley 5177, como a conti­nuación se determina:

 

“Artículo 148.- Los honorarios de los procuradores se fijarán en el cincuenta por ciento (50%) de los que por Ley corresponde fijar a los Abogados. Cuando el profesional actuare en el doble carácter de letrado y apoderado, percibirá como mínimo el no­venta por ciento (90%) de la asignación que hubiere correspondido a ambos.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 6154.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.