DEROGADA POR LEY 5687

 

LEY 5648

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agréguese al artículo 12 de la Ley 5396, el siguiente párrafo:

 

“De las viviendas a adjudicarse, el Poder Ejecutivo podrá reservar por cada barrio construido o a construirse, un número equivalente al 10 por ciento del total de las mismas con el objeto de transferirlas prescindiendo del sorteo, a aquellas personas que reuniendo los requisitos de idoneidad establecidos por el Decreto reglamentario, necesiten con carácter urgente e inmediato disponer de una casa-habitación para sí y su familia”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.