DEROGADA POR LEY 7858
LEY 6723
Donando bienes a la Federación Obrera y Empleados de Correos y Telecomunicaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, los siguientes bienes:
Partido de Moreno: Circunscripción II, Sección B, Chacra 21, Remanente Parcela 1ª, con una superficie de 11 Ha., 27 As., 35 Ca., 52 Dm2, según plano aprobado bajo la característica: 74-65-61 e inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires, al folio 2.290/958, del partido de Moreno.
Partido de General Sarmiento: Remanente que surge del plano aprobado bajo la característica: 48-107-1959, con una superficie de 15 Ha., 59 As., 25 Ca., 10 Dm2, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio 2.975/961, del Registro del partido de General Sarmiento.
Partido de La Plata: Quinta 203-204-241-242, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E., Quinta 106, Parcelas: 1-2-3-4, respectivamente con una superficie de 66.564 m2, inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires, al folio 5.451/959, del partido de La Plata.
Quintas 277-278-315 y 316 con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Quinta 113, Parcelas: 1-2-3 y 4 respectivamente, cuyo dominio figura a nombre de la Provincia de Buenos Aires al folio 1.357/957, del Registro del partido de La Plata, con una superficie aproximada de 5 Ha., 18 As., 84 Ca.
Quintas 201-202-239 y 240 de la Sección B., cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección O., Quinta 112, Parcelas 1-2-3 y 4 respectivamente, con una superficie de 6 Ha., 65 As., 64 Ca., cuyo dominio consta a nombre de la Provincia de Buenos Aires, al folio. 6127/959, del Registro de la Propiedad, del partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- Las medidas y superficies exactas de los bienes cuya donación se autoriza serán las que resulten de los planos de mensura que oportunamente se confeccionarán.
ARTÍCULO 3.- La Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones destinará los bienes cuya donación se autoriza por el artículo 1º, de la presente Ley para la construcción de Barrio Obreros para Empleados de Correos y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo podrá revocar la donación si se cambiara el destino fijado, o si transcurridos diez años no se concretara el fin de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- (Texto según Dec-Ley 11640/62) La donación que esta Ley autoriza, estará sujeta a la condición de que el gremio beneficiario obtenga el crédito para la financiación de las obras, en el plazo de un año a contar de la fecha del presente Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.