LEY 6668
Destinando suma para la adquisición e instalación de grupos Electrógenos en el hospital Melchor Romero de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de hasta quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000m/n) para la adquisición de dos grupos electrógenos y la realización de las obras necesarias para la instalación de los mismos, en el Hospital Neuropsiquiátrico de la localidad de Melchor Romero, partido de La Plata.
ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1961.
VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de instalación de Grupos Electrógenos en el Hospital Melchor Romero de La Plata.
ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.