LEY 6673

 

Acordando suma, en carácter de préstamo a la Municipalidad de San Pedro.

           

EL SENADO Y CÁMARA; DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de San Pedro, en carácter de préstamo, la suma de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000m/n), para que de acuerdo con su Ordenanza Nº 992 de fecha 26 de mayo de 1961, proceda a la adquisición, terminación y habilitación del hotel de turismo de propiedad de la empresa Hos­tería San Pedro S. C., ubicado en terrenos de ese municipio, cedidos por Ordenanza Nº 652, de fecha 11 de abril de 1951 y Nº 685, del 28 de julio de 1952.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo concedido por el artículo 1º deberá ser reem­bolsado al Poder Ejecutivo, en diez cuotas anuales de igual monto, con un interés anual del 4%.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1961.

 

VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones­

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de Préstamo a la Municipalidad de San Pedro, para adquisición de Hotel de Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”.

 

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.