LEY  6312

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Todas las carreteras de la red troncal de la provincia, que se proyecten, deberán incluir provisiones para la seguridad y rapidez del tránsito que las utilice, sea cualquiera el volumen que pudieran adquirir en el futuro.

 

ARTICULO 2.- Con el objeto de satisfacer el propósito expresado en el artículo 1º, las trazas de caminos troncales que proyecte la Dirección de Puentes y Caminos no cruzarán centros poblados e incluirán las siguientes previsiones:

 

a) Cuando la carretera cruce próxima a una población, la zona camino será ensanchada en sus dos lados, en la longitud determinada por la proyección ortogonal de la parte edificada. El ancho de ambas superficies adicionales variará según la proximidad de la población al camino, según la importancia de la población y, en general según la mayor o menor probabilidad de edificación de las tierras linderas a la traza.

Las reglas siguientes serán seguidas en lo posible: Cuando se trate de poblaciones de 5.000 o más habitantes, el ensanche hacia la población en la mitad central de la proyección ortogonal citada, no será inferior a los 300 metros ni superior a los 500; él disminuirá gradualmente hasta anularse en los extremos de la proyección. El ensanche en el lado opuesto puede quedar limitado a 20 metros, aunque en correspondencia de los puntos de cruce y acceso al camino, se preverán triángulos adicionales que permitan el establecimiento de "rond-points", o cruces a distinto nivel. Estos puntos de cruces serán proyectados respetando las situaciones de hecho. Es decir, en lo posible se situarán en correspondencia de las vías de mayor tráfico de la población y las de más nutrida edificación. En ningún caso serán dispuestos a menos de 500 metros unos de otros, o más de 1.000.

 

b) Cuando la carretera cruce caminos existentes, en los puntos de cruces se reservarán superficies adicionales al de la zona-camino, sus dimensiones y forma serán fijadas de acuerdo al siguiente criterio:

1.      Cruce con ferrocarriles, caminos troncales u otros de gran tráfico actual o potencial. Superficie cuadrada, de 125 metros de lado; una de sus diagonales coincidente con el eje de una de las carreteras.

2.      Cruce con caminos de tránsito moderado actual y potencial. Superficie romboidal, la diagonal mayor de 175 metros coincidente con el eje de la carretera; la diagonal menor de longitud 2/3 a 3/4 de la mayor.

3.      Cruce con caminos de escasa importancia. Superficie romboidal, la diagonal mayor de 500 metros de longitud coincidente con el eje de la carretera, la menor de 100 metros según el eje del camino.

4.      Bifurcación. Superficie de una hectárea formado por un triángulo isósceles cuyos lados iguales coinciden con los ejes de las dos ramas que divergen.

5.      Empalme de carreteras. Superficie de una hectárea determinada por un triángulo isósceles cuyos lados iguales coinciden con los ejes de las carreteras que se encuentran en ángulo menor de 90 grados.

 

c) Cuando la traza corra sobre larga extensión sin cruzar caminos, se preverá la construcción de caminos de cruce o de acceso, reservando superficies romboidales, cuyo eje mayor de 500 metros de largo coincidirá con el eje de la carretera; su eje menor será de 100 metros .

La distancia que separa, una de otra, dichas superficies, no será mayor de 5 kilómetros, ni menor de uno; al fijarla se tendrán en cuenta las condiciones locales. Se preferirá ubicarlas en zonas altas y en correspondencia de posibles trazas de caminos.

 

ARTICULO 3.- La Dirección de Geodesia no dictaminará sobre trazado de nuevos pueblos o subdivisiones en fracciones con frente inferior a 500 metros cada fracción, sobre un camino de la red troncal de la provincia, sin dar vista a la Dirección de Vialidad.

No podrán acceder nuevas calles transversales a ruta a menos de 500 metros de otras existentes o proyectadas.

El estado podrá exigir que las calles nuevas se emplacen en correspondencia con otras existentes ubicadas al costado opuesto del camino.

En correspondencia con toda salida directa a ruta existente o proyectada, deberá reservarse un área de visibilidad de forma romboidal de 200 metros de diagonales, llevadas sobre los ejes de la ruta y del acceso.

También deberá reservarse en los cruces con las vías férreas. Dicha área deberá descargarse de título en los casos de subdivisión.

En los casos de mensura se consignará restricción al dominio.

La Dirección de Vialidad, previo informe de la Municipalidad local, podrá exceptuar de tal reserva a alguna calle transversal que se halle a menos de 250 metros de otra existente.

El trazado del pueblo o subdivisión, deberá incluir una calle contigua a la carretera, de 20 metros de ancho como mínimo, descargándose de título las fracciones correspondientes a los lotes de frente inferior de 500 metros .

Cuando existan construcciones definitivas desde un área a reservar, ella no será descargada de título pero se le impondrá restricción al dominio, dejándose constancia en el plano

 

ARTICULO 4.- Dentro de la zona de 20 metros de ancho a partir del límite de los caminos de la red troncal provincial y nacional, cualquiera sea el ancho actual de los mismos, no podrán elevarse construcciones de carácter definitivo o que fuere costoso remover.

La Zona Vial Provincial que corresponda en jurisdicción, supervisará el cumplimiento de lo anterior y denunciará las contravenciones a la Municipalidad del partido.

Las Municipalidades cuidarán el cumplimiento de este requisito y los casos de interpretación dudosa podrán ser consultados con la Zona Vial , la cual recibirá instrucciones precisas sobre la materia. Toda propiedad particular cuyo único frente dé a un camino troncal tiene derecho a poseer una salida provisoria al mismo. Ella será única y contará con la aprobación de los organismos viales a partir de la fecha del registro del Decreto-Ley Nº 6.701, del 29 de abril de 1957, y deberá ser removida cuando así lo disponga el Estado.

El acceso podrá ser doble en los casos de establecimiento de Estaciones de Servicios y en los casos de excepción que establezca en cada oportunidad la Dirección de Vialidad.

Las normas anteriores son de aplicación a las propiedades rurales o suburbanas, exceptuándose aquéllas que se clasifiquen como urbanas por la Dirección de Vialidad en los casos que se sometan a su consideración en cumplimiento de las presentes disposiciones.

 

ARTICULO 5.- Los caminos de la red troncal de la provincia de otra jurisdicción que la provincial, que se construyan, gozarán de las mejoras establecidas en los artículos anteriores, para los de ésta. A tal objeto el Consejo de Vialidad hará las gestiones y tomará las medidas necesarias.

 

ARTICULO 6.- Considéranse caminos troncales los que determine el Poder Ejecutivo previo dictamen del Consejo de Vialidad.

 

ARTICULO 7.- Derógase toda disposición anterior que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.