LEY 6826
Creación de estaciones zootécnicas en Lobos y Roque Pérez.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créanse dos estaciones zootécnicas de monta e inseminación artificial, que dependerán de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 2.- Una tendrá su asiento en el Partido de Lobos y deberá propender al mejoramiento de hacienda lechera, y la otra funcionará en el Partido de Roque Pérez y se orientará al mejoramiento de los planteles de cría.
ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de hasta tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000m/n), para la instalación física de las mismas y para adquisición de reproductores y planteles.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir los predios necesarios en cada uno de los Partidos citados para los fines expresados en el artículo 1º, pudiendo invertir para ello hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n).
ARTÍCULO 5.- Cada estación zootécnica estará atendida por:
1 médico veterinario.
1 ayudante.
1 capataz.
3 peones.
Que serán designados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.