LEY 6826

 

Creación de estaciones zootécnicas en Lobos y Roque Pérez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créanse dos estaciones zootécnicas de monta e insemi­nación artificial, que dependerán de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 2.- Una tendrá su asiento en el Partido de Lobos y deberá propender al mejoramiento de hacienda lechera, y la otra funciona­rá en el Partido de Roque Pérez y se orientará al mejoramiento de los planteles de cría.

 

ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de hasta tres millones de pesos mo­neda nacional ($ 3.000.000m/n), para la instalación física de las mismas y para adquisición de reproductores y planteles.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir los predios ne­cesarios en cada uno de los Partidos citados para los fines expre­sados en el artículo 1º, pudiendo invertir para ello hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n).

 

ARTÍCULO 5.- Cada estación zootécnica estará atendida por:

1 médico veterinario.

1 ayudante.

1 capataz.

3 peones.

Que serán designados por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.