DECRETO 1230/2023

LA PLATA, 16 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-25017876-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer las sumas que percibirán en concepto de viático y de viático adicional las autoridades electorales en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as y los/as delegados/as designados/as por la Junta Electoral en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto N° 567/23 se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 13 de agosto del corriente año 2023;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto antes citado, la provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional N° 15.262;

Que a través de la Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires se estableció la designación de un/a delegado/a electoral por cada uno de los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, quienes deberán recibir una compensación en concepto de viático;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 88/23 del Ministerio del Interior de la Nación, de conformidad con lo previsto por el artículo 72 de la Ley Nacional Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), se fijó en concepto de viático la suma de pesos siete mil ($ 7.000) para los/as electores/as que cumpliesen funciones de autoridades de mesa en las elecciones primarias nacionales;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la citada resolución, se fijó la suma de pesos tres mil ($ 3.000) a ser percibida en concepto de viático por aquellos/as electores/as que, habiéndose desempeñado efectivamente como autoridades de mesa, hayan participado, en forma previa, de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Electoral;

Que del artículo 4° de la mencionada resolución surge que se ha fijado la suma de pesos once mil quinientos ($ 11.500) en concepto de viático, para aquellas personas que sean designadas por la Justicia Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación y que cumplan efectivamente tal función en las referidas elecciones;

Que atento a no resultar aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en la Ley Provincial N° 5.109, correspondiendo al Poder Ejecutivo de la Provincia determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellos/as electores/as que cumplan funciones como autoridades de mesa, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley Electoral citada;

Que a los efectos de no generar una desigualdad entre los/as electores/as que cumplen igual función en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, corresponde establecer la suma de pesos siete mil ($ 7.000) para quienes sean designados/as autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as y que cumplan efectivamente sus funciones durante la mencionada jornada electoral;

Que, asimismo, y a fin de estimular la participación en las actividades de capacitación que impartirá la Junta Electoral de la Provincia a los/as electores/as designados/as como autoridades de mesa, resulta conveniente fijar una asignación adicional en el citado concepto para tales electores/as que hayan formado parte de las mismas, la cual será del mismo monto que el establecido por la Resolución N° 88/23 del Ministerio del Interior de la Nación o sea de pesos tres mil ($ 3.000);

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia, los/as delegados/as electorales designados/as en cada local de votación y que efectivamente hayan cumplido sus funciones, recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, la cual será superior a la oportunamente determinada, conforme el artículo 39 de la Ley N° 5.109, para las autoridades de mesa y con el mismo procedimiento de pago;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 88/23 y a fin de uniformar criterios en materia de compensación por viáticos asignada a los/as delegados/as electorales, corresponde fijar el mismo monto que el destinado en la norma nacional para aquellos/as electores/as que cumplan igual función en los locales de votación de los/as residentes extranjeros/as;

Que en el mismo orden y de acuerdo con lo normado por el artículo 5° de la referida resolución, además de asignar la compensación económica señalada en el párrafo anterior, corresponde establecer un monto adicional de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) en concepto de viático para aquellos/as delegados/as que en cumplimiento de sus funciones remitan en el transcurso de la jornada electoral los reportes de eventos, incidencias o datos solicitados por la Junta Electoral de la Provincia;

Que, de conformidad con las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno por la Ley de Ministerios, N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas implementadas por el presente, corresponde facultar a dicho Ministerio para que dicte todos aquellos actos complementarios, interpretativos o aclaratorios que resultaren necesarios;

Que, por su parte, corresponde determinar que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en atención a sus atribuciones, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias a que hubiere lugar a raíz del dictado del presente decreto;

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Gobierno;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio– de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, 39 de la Ley N° 5.109 y sus modificatorias, y por el artículo 11 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos siete mil ($ 7.000) en concepto de viático a ser percibida por los/as electores/as que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto del corriente año 2023.

ARTÍCULO 2º. Establecer en pesos tres mil ($ 3.000) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los/as electores/as mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones, en las referidas elecciones primarias, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia.

ARTÍCULO 3°. Establecer en pesos once mil quinientos ($ 11.500) la suma que percibirán, en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires como delegados/as en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos de residentes extranjeros/as, y que cumplan efectivamente tal función, en las mencionadas elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 4°. Establecer en pesos tres mil quinientos ($ 3.500) la suma que percibirán, en concepto de viático adicional, los/as delegados/as designados/as que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, de incidencias o demás datos adicionales solicitados por la Junta Electoral de la Provincia en las referidas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a celebrarse en el curso del presente año.

ARTÍCULO 5º. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dichas elecciones primarias, la Junta Electoral de la Provincia informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, según lo indicado en los artículos anteriores, individualizándolos/as por número de mesa y por distrito electoral en el primer caso, y por local de votación y por distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quienes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo y, en el caso de los/as delegados/as si efectivamente han dado cumplimiento a la remisión de los reportes o de otros datos solicitados.

ARTÍCULO 6º. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán pagadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado/a comprendido/a por el presente que efectivamente haya cumplido sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral de la Provincia, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7º. Los/as electores/as con derecho a percibir los viáticos contenidos en la presente medida podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la provincia de Buenos Aires, conforme se les indique oportunamente. Pasados tres (3) meses de la fecha de la elección general del año 2023, operará el vencimiento para la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Gobierno para dictar aquellas normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que fueran necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 9°. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.