LEY 5761

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General de Gastos para los años 1954 y 1955, los créditos necesarios para mejorar la retribución del personal de la Administración General de la Provincia, conforme lo establecido en el Decreto Nº 7871, de fecha 18 de junio de 1954.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Poder Ejecutivo a solventar los desequilibrios que se produzcan por la aplicación del Decreto número 7871, de fecha 18 de junio de 1954, en los presupuestos correspondientes a Cuentas Especiales, incorporando a tal efecto los créditos necesarios a los presupuestos de los años 1954 y 1955.

 

 ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con fondos de Rentas Generales.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.