LEY 6962

 

Eximición de impuesto, tasa o contribución provincial a sociedades de Bomberos Voluntarios.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Exímese, a partir del primero de Enero de 1965, a todas las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la Provincia, del pago de todo impuesto, tasa o contribución provincial creados o a crearse.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.