LEY 6962
Eximición de impuesto, tasa o contribución provincial a sociedades de Bomberos Voluntarios.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Exímese, a partir del primero de Enero de 1965, a todas las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la Provincia, del pago de todo impuesto, tasa o contribución provincial creados o a crearse.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.