LEY 6152
Donación de una demolición a la Municipalidad de Adolfo Alsina para la Delegación de Carhué.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Cédese, en donación, a favor de la Municipalidad de Adolfo Alsina, el edificio de propiedad del Fisco de la Provincia, que fuera construido para funcionamiento de un hotel económico de turismo, en un terreno de la citada Comuna, ubicado sobre el camino pavimentado de Carhué a Epecuén, y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, sección E, chacra 62, parcela 2, del Partido de Adolfo Alsina.
ARTÍCULO 2.- Establécese, que la donación dispuesta por el artículo 1º, se hace al solo efecto de que la Municipalidad beneficiaria proceda a la demolición del inmueble de que se trata, y construya con los materiales recuperados, un nuevo edificio adecuado para la instalación de la Delegación Municipal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.