LEY 7026

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir un camino pavimentado que empalme la ruta provincial 51 con las localidades de La Violeta, partido de Pergamino, y Pérez Millán, partido de Ramallo.

 

ARTICULO 2.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.