LEY 6123
Venta a sociedades cooperativas de los frigoríficos de Bolívar y Chacabuco.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a sociedades cooperativas, mediante concurso de ofertas, los frigoríficos de Bolívar y Chacabuco. En caso de presentarse un solo oferente, se formalizará con el mismo la operación de venta. A igualdad de ofertas será preferida la Cooperativa de la localidad o partido respectivo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a arrendar en forma directa y con promesa de venta la fábrica "Manantiales" de Chascomús, a la "Cooperativa de Productores" de la localidad.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el precio, plazo y demás condiciones y requisitos de índole contractual, como así también a suscribir los contratos y escrituras traslativas de dominio que fueren necesarias para dar cumplimiento a la autorización conferida por la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.