LEY 7177

 

Modificación del artículo 4º de la Ley 5708 (General de Expropiaciones).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 4º, de la Ley 5708, General de Ex­propiaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 4.- Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto.

El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quien corresponda la efectivi­zación y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas.

Asimismo se requerirá opinión de la autoridad Municipal, que corresponda para conocer si el bien a expropiar está afec­tado por alguna ordenanza de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial.

En el caso que dentro de los veinte días no fueran contes­tados estos requerimientos se dará por entendido que se cuenta con las conformidades correspondientes".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.