LEY 5844

 

DISPONIENDO QUE NUEVE ESTABLE­CIMIENTOS HOSPITALARIOS PASEN A DEPENDER DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA

 

El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- A partir del 1º de Enero del año 1956, los hospitales «Lucio Melén­dez» de Adrogué, Partido de Almirante Brown; «Mar del Plata» de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón; «Nuestra Señora de Luján, de Luján; «Hospital Eva Perón», de Maipú; «San Antonio de Padua», de Navarro; «Julio de Vedia», de Nueve de Julio; «Petrona V. de Cordero, de San Fernando; «San Pedro», de San Pedro y Policlínico «Eva Perón», de Tigre, pasarán a de­pender administrativa y técnicamente, del Ministerio de Salud Pública, incor­porándose al presupuesto respectivo.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de invertir hasta la suma de dieciocho millones doce mil quinientos pesos mone­da nacional de curso legal ($ 18.012.500 m/nacional de c/legal), que demanda el cumplimiento de la presente Ley en el Ejercicio 1956, que se tomará: del Ane­xo X - Subsidio, subvenciones y contri­buciones del Estado, Capítulo 1º, Gru­po 1º, Partida Principal 1, aplicándose los fondos de la siguiente manera: Ane­xo VI - Ministerio de Salud Pública - Ca­pítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º - Gastos en Personal - Item 9, Dirección General de Salud Pública:

 

Partida Principal 2

Sueldos.......................................................................................... $ 8.510.400

 

Partida Principal 4 - Bo­nificaciones y

Suplementos.................................................................................... $ 3.742.100

 

Partida Principal 6 - Aporte

Patronal............................................................................................. $ 1.115.400

 

Inciso 2º - Otros Gastos

 

Partida Principal 1 - Gastos

Generales........................................................................................... $ 4.394.600

 

Partida Principal 2 –

Inversiones........................................................................................... $ 250.000

 

 

ARTICULO 3.- Los aportes, contribuciones y donaciones que se realicen para el man­tenimiento de los hospitales que se incor­poran, serán ingresados al Cálculo de Recursos para el año 1956 en la Primera Parte - Recursos – I) en efectivo - I) De Rentas Generales - a) Recaudado por la Provincia - 18 - Ingresos Varios.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.