LEY 5844
DISPONIENDO QUE NUEVE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS PASEN A DEPENDER DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA
El Senado y Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Enero del año 1956, los hospitales «Lucio Meléndez» de Adrogué, Partido de Almirante Brown; «Mar del Plata» de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón; «Nuestra Señora de Luján, de Luján; «Hospital Eva Perón», de Maipú; «San Antonio de Padua», de Navarro; «Julio de Vedia», de Nueve de Julio; «Petrona V. de Cordero, de San Fernando; «San Pedro», de San Pedro y Policlínico «Eva Perón», de Tigre, pasarán a depender administrativa y técnicamente, del Ministerio de Salud Pública, incorporándose al presupuesto respectivo.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de invertir hasta la suma de dieciocho millones doce mil quinientos pesos moneda nacional de curso legal ($ 18.012.500 m/nacional de c/legal), que demanda el cumplimiento de la presente Ley en el Ejercicio 1956, que se tomará: del Anexo X - Subsidio, subvenciones y contribuciones del Estado, Capítulo 1º, Grupo 1º, Partida Principal 1, aplicándose los fondos de la siguiente manera: Anexo VI - Ministerio de Salud Pública - Capítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º - Gastos en Personal - Item 9, Dirección General de Salud Pública:
Partida Principal 2
Sueldos.......................................................................................... $ 8.510.400
Partida Principal 4 - Bonificaciones y
Suplementos.................................................................................... $ 3.742.100
Partida Principal 6 - Aporte
Patronal............................................................................................. $ 1.115.400
Partida Principal 1 - Gastos
Generales........................................................................................... $ 4.394.600
Partida Principal 2 –
Inversiones........................................................................................... $ 250.000
ARTICULO 3.- Los aportes, contribuciones y donaciones que se realicen para el mantenimiento de los hospitales que se incorporan, serán ingresados al Cálculo de Recursos para el año 1956 en la Primera Parte - Recursos – I) en efectivo - I) De Rentas Generales - a) Recaudado por la Provincia - 18 - Ingresos Varios.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.