LEY 5909
Aplicando las remuneraciones establecidas por Decreto Nacional número 3133/58 al personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Departamento de Economía y Hacienda
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar al personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires las remuneraciones establecidas por Decreto Nacional Nº 3133, de fecha 30 de julio de 1958.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con los recursos propios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Acuérdase al Poder Ejecutivo la facultad de realizar los reajustes necesarios en el Presupuesto General para el año 1958, no siendo de aplicación, por esta única vez la limitación establecida para las entidades autárquicas en el artículo 148 de la Ley de Contabilidad.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.