DECRETO 666/15

 

La Plata, 31 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 4031-136157/13, por el que la Municipalidad de Chivilcoy modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 7.704/14 y su Decreto de Promulgación N° 2.177/14, por la que se desafecta del Área Complementaria, Zona de Reserva Urbana, al predio identificado catastralmente como: Circunscripción XVIII, Sección J, Quinta 375, del partido de Chivilcoy, el cual se incorpora al Área Urbana, Sub Área Periurbano a Consolidar 2 (Pac2);

 

Que a fojas 49, interviene la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;

 

Que a fojas 59, la Dirección de Ordenamiento verifica que la propuesta presentada se ajusta al marco normativo del Decreto–Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias, por lo que considera cumplidos los recaudos necesarios para la convalidación de la Ordenanza N° 7.704/14, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 60;

 

Que a fojas 61, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que a fojas 55, interviene Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº 7.704/14 y su Decreto de Promulgación N° 2.177/14, mediante la cual la Municipalidad de Chivilcoy modifica la Zonificación Según Usos vigente en el partido, que como Anexo Único compuesto de dos (2) fojas útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno               Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestra página web en su versión PDF