DECRETO 666/15
La Plata, 31 de agosto de 2015.
VISTO el expediente Nº
4031-136157/13, por el que la
Municipalidad de Chivilcoy modifica
la Zonificación
Según Usos vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta
elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 7.704/14
y su Decreto de Promulgación N° 2.177/14, por la que se desafecta del Área Complementaria,
Zona de Reserva Urbana, al predio identificado catastralmente como: Circunscripción
XVIII, Sección J, Quinta 375, del partido de Chivilcoy,
el cual se incorpora al Área Urbana, Sub Área Periurbano a Consolidar 2 (Pac2);
Que a fojas 49,
interviene la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;
Que a fojas 59, la Dirección de
Ordenamiento verifica que la propuesta presentada se ajusta al marco normativo
del Decreto–Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias, por lo que considera
cumplidos los recaudos necesarios para la convalidación de la Ordenanza N° 7.704/14,
criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y
Territorial a fojas 60;
Que a fojas 61, la Subsecretaría de
Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio
provincial de las mencionadas Ordenanzas;
Que a fojas 55,
interviene Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del
Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº 7.704/14
y su Decreto de Promulgación N° 2.177/14, mediante la cual la Municipalidad de Chivilcoy modifica la Zonificación Según
Usos vigente en el partido, que como Anexo Único compuesto de dos (2) fojas
útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los
organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que en materia de
infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento
a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O.
por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano
de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez Daniel Osvaldo
Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
NOTA: El Anexo Único
podrá ser consultado en nuestra página web en su
versión PDF