DECRETO 302/98

 

LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1998.

 

VISTO el Expediente nº 2305-1593/98 por el cual se gestiona la modificación de la Ley 11982 y los “Gastos de Función” aprobados para el Ejercicio 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley 11982 creó en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal de Casación Penal en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo las facultades, funciones y categorías de los Magistrados y Funcionarios a cargo del mismo;

 

Que, el artículo 13 de la Ley 12062 de Presupuesto General Ejercicio 1998, aprueba la Planilla Anexa donde se fijan los porcentajes de “Gastos de Función” que corresponde a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;

 

Que, atento lo expuesto precedentemente, es necesario adecuar los referidos “Gastos de Función” que rigen a partir del 1º de enero de 1998;

 

Que complementariamente se hace necesario, derogar aspectos contemplados por la Ley 11982 y su incorporación a la Ley 10374 de porcentualidad para las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial;

 

Que, en esa instancia resultan va­lederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la Jurisprudencia, otorgando fundamento suficiente al Poder Ejecutivo a recurrir a la vía excepcional del dictado de un Decreto que resuelva, con la premura del caso la situación a que se alude;

 

Que, para estas circunstancias la Doctrina y Jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basivilvaso, J. Vanossi, N. Sagues así como la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la. Nación), han admiti­do el dictado de estos actos de tal naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la Honorable Legislatura, en tanto se trate de algunas medidas que conlleven una regularización con cargo de Ley;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el cuarto párrafo del artículo 15 de la Ley 11982 e incorpóranse, a partir del 1º de enero de 1998, al Nivel 20, de la Planilla Anexa aprobada por el artículo 1º de la Ley 10374 (texto según Ley 11901) a las categorías de: Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de Casación Penal.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el quinto párrafo del artículo 15 de la Ley 11982 e incorpóranse, a partir del 1º de enero de 1998, al Nivel 19, de la Planilla Anexa aprobada por el artículo 1º de la Ley 10374 (texto según Ley 11901), a las Categorías de: Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase,  la Planilla Anexa nº 27: "Gastos de Función” aprobada por el artículo 13 del Presupuesto General Ejercicio 1998- Ley 12062, tal como surge de la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del presupuesto.

 

ARTÍCULO 5.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

GASTOS DE FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL

 

Vigentes a partir del 01-01-98

 

 

 

-Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General y Subprocurador

  General de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de Tribunal de Casación

  Penal.                                                                                                                             30.00%

 

 

-Juez de Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal y

 Defensor de Tribunal de Casación Penal.                                                                         25.00%

 

-Camaristas, Fiscal de Cámara de Apelación, Fiscal Adjunto de Tribunal de

Casación Penal, Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de

la Suprema Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General.                    25.00%

 

-Jueces de Primera Instancia, Secretario de Tribunal de Casación Penal,

Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría

de Tribunal de Casación Penal y Subsecretarios de la Suprema Corte de Justicia        25.00%

 

-Integrantes del Ministerio Público, Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de

Casación Penal, Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, Curador Oficial

de Alienados de la Procuración General, Director General de Receptorías de

Expedientes y Archivos, Director General de Mandamientos y Notificaciones,

Director General de Asesorías Periciales y Juez de Paz Letrado.                                        25.00%