MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

                                                   DECRETO 621


                                                                La Plata, 23 de marzo de 1998.


 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 4.506/97 y el articulo1° de la Ley 12.068; y

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran en trámite diversos proyectos de Leyes tendientes a la reestructuración del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires;

Que, a fin de preservar el normal desenvolvimiento institucional y la seguridad de la Provincia, se torna imperioso disponer, durante el lapso de su tratamiento legislativo, una ampliación en el plazo de intervención de la Policía Bonaerense, oportunamente establecida y convalidada por Ley 12.068;

Por ello, y conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


                        EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                    DECRETA:


Art. 1°: Prorrogase por el plazo de cuarenta y cinco (45) días la intervención de la Policía Bonaerense, dispuesta por Decreto 4.506/97, con todas las facultades conferidas en el mismo.

Art. 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Art.3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.