DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.430
La Plata, 19 de septiembre de 2006.
Visto la Ley de Ministerios N° 13.175, modificatoria de la Ley Nº 12.856, y los Decretos Nº 2.107/98, Nº 35/99, Nº 2.079/02, Nº 646/05, Nº 1.181/05 y Nº 2.028/05, todos ellos vigentes para la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas al Ministerio de
Gobierno por la citada Ley de Ministerios, y con el objeto de cumplir de manera
más efectiva y eficiente con las funciones que le fueron asignadas, se plantea
la necesidad de aprobar una nueva conformación organizativa correspondiente a
la Subsecretaría de Gobierno, reorganizando la apertura orgánico funcional de
dicha dependencia hasta el nivel de Departamento;
Que, por el Decreto Nº 2.107/98, se establecieron los objetivos
correspondientes a la entonces Secretaría de Gobierno, posteriormente
denominada Subsecretaría de Gobierno mediante Decreto Nº 35/99, conservando
hasta la fecha bajo su responsabilidad la atención de todas las actividades
relacionadas con el régimen institucional de las profesiones que se ejerzan en
el territorio provincial; el desarrollo de los sistemas de informática jurídico
legal; la atención del registro del estado civil e identificación de las
personas y la programación y fiscalización de la publicidad de los actos de
gobierno, entre otras;
Que, en lo que refiere a los segundos niveles de apertura, mediante el Decreto
Nº 2.079/02 se aprobó el organigrama de aplicación correspondiente a la
Subsecretaría de Gobierno hasta el nivel de Dirección;
Que, en este mismo sentido, el Decreto Nº 646/05 aprobó la estructura orgánico
funcional del Registro Provincial de las Personas y el Decreto N° 1.181/05 creó
la Dirección Provincial Electoral, incorporando nuevas unidades orgánicas con
sus respectivas desagregaciones estructurales bajo la dependencia jerárquica y
funcional de la referida Subsecretaría;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de los Decretos
2.028/05 y 2.845/05, reglamentó la Escuela de Aprendices creada en el ámbito
del Ministerio de Gobierno y determinó la creación del cargo de Jefe de
Departamento Escuela de Aprendices conforme a los cargos vigentes que rigen
para la Ley Nº 10.449 y su reglamentación;
Que bajo la dependencia de la Subsecretaría de Gobierno, la tarea de atender la
publicidad de los actos de gobierno y realizar los trabajos de impresión de las
distintas reparticiones del gobierno provincial es llevada a cabo por la
Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO);
Que, por ser de interés provincial contar con una imprenta oficial del Estado
moderna y ágil, que se adapte a los cambios tecnológicos de la actualidad; se
ha efectuado una importante inversión en equipamiento y una reorganización de
procesos en la imprenta del estado, motivo por el que cual resulta apropiado
elevar el rango de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial,
transformándola en Dirección Provincial;
Que, atendiendo a la necesidad de lograr una mayor eficiencia en la gestión,
resulta conveniente reordenar las unidades funcionales dependientes de la
Subsecretaría para un mejor cumplimiento de sus objetivos;
Que, en vistas de las sucesivas modificaciones parciales y actualizaciones
efectuadas en la estructura organizativa de la Subsecretaría de Gobierno, y con
el objeto de cumplir con los criterios de eficacia, eficiencia y coordinación
de acciones, se impone la aprobación de un diseño consolidado para la
estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Gobierno hasta el nivel de
Departamento, con el correspondiente desarrollo de sus objetivos, metas,
acciones, responsabilidades y tareas;
Que, habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y el
Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144, proemio de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Suprímanse
la estructura orgánica correspondiente a la Subsecretaría de Gobierno, aprobada
por el Decreto 2.107/98 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°.- Apruébase en la órbita del Ministerio de Gobierno, la estructura
orgánico funcional de la Subsecretaría de Gobierno, de acuerdo al organigrama,
y acciones, que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 2, 2a, 2b y 2c; forman parte
integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Suprímase de la Dirección Provincial del Registro de las
Personas, Subsecretaría de Gobierno, Ministerio de Gobierno, un cargo de
Director de Control de Gestión creado por el Decreto nº 3.148/96, modificado
por el Decreto nº 3.332/97.
ARTICULO 4º.- Determínense para la estructura organizativa aprobada en el
artículo 1º del presente decreto, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario
de Gobierno; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial
del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director de Entidades Profesionales; UN (1)
Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de Técnica Jurídica
Electoral; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1) Director de Impresiones
y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de Boletín Oficial; UN (1) Director
de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN (1) Director
Técnico del Registro de las Personas; UN (1) Director de Documentación del
Registro de las Personas; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las
Personas; UN (1) Director del Registro Unico de Infractores de Tránsito; UN (1)
Director Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio de
Gobierno; UN (1) Director de Auditoría Interna y Control de Gestión del
Registro de las Personas; UN (1) Subdirector de Entidades Profesionales; UN (1)
Subdirector de Registración; DIECINUEVE (19) cargos de Subdirector Delegación
Zonal (I a XIX); UN (1) Subdirector de Delegaciones; UN (1) Subdirector de
Registro de Antecedentes de Tránsito; UN (1) Subdirector Administrativo del
Registro de las Personas; UN (1) Subdirector de Boletín Oficial; UN (1)
Subdirector de Informática Jurídico Legal; UN (1) Jefe de Departamento
Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Técnico; UN (1) Jefe de
Departamento Registraciones Notariales; UN (1) Jefe de Departamento de
Representación Judicial; UN (1) Jefe de Departamento de Estadística y Sistemas;
UN (1) Jefe de Departamento de Rectificaciones Administrativas; UN (1) Jefe de
Departamento de Registración de Hechos, Actos Vitales y Capacidad de las
Personas; UN (1) Jefe de Departamento Fichero General; UN (1) Jefe de
Departamento de Anotaciones Marginales, Adopción y Divorcios, UN (1) Jefe de
Departamento de Coordinación Operativa de Documento Nacional de Identidad; UN
(1) Jefe de Departamento de Programas Documentarios; UN (1) Jefe de
Departamento de Supervisión e Inspección Zonal; UN (1) Jefe de Departamento de
Antecedentes de Tránsito; UN (1) Jefe de Departamento Licencias de Conductor;
UN (1) Jefe de Departamento Contable, Tesorería y Presupuesto; UN (1) Jefe de
Departamento de Personal; UN (1) Jefe de Departamento de Arquitectura, Infraestructura
y Patrimonio; UN (1) Jefe de Departamento de Servicios Auxiliares y
Suministros; UN (1) Jefe de Departamento Mesa de Entradas; UN (1) Jefe de
Departamento de Auditoría Interna; UN (1) Jefe de Departamento de Relaciones
con la Comunidad y Control Ciudadano; UN (1) Jefe de Departamento Escuela de
Aprendices; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo Contable; UN (1) Jefe de
Departamento de Comercialización; UN (1) Jefe de Departamento Diseño Gráfico;
UN (1) Jefe de Departamento Programación de la Producción; UN (1) Jefe de
Departamento General de Talleres; UN (1) Jefe de Departamento Agencias Boletín
Oficial; y UN (1) Jefe de Departamento Boletín Oficial Electrónico e
Informática Jurídica, conforme los cargos vigentes que rigen para la
Administración Pública Provincial, Ley 10.430 -T.O. Decreto 1.869/96-.
Determínase en razón de su especialidad técnica, que los cargos
correspondientes a las unidades orgánicas Departamento Escuela de Aprendices,
Departamento Diseño Gráfico, Departamento Programación de la Producción y
Departamento General de Talleres, deberán ser ocupados por personal del
agrupamiento técnico gráfico de acuerdo al nomenclador anexo al Decreto Nº
1.705 del 3 de mayo de 1989.
ARTICULO 5º.- Establécese que a los efectos de la percepción de los beneficios
contemplados en la Ley N° 10.449 y, en particular en los artículos 5° y 7° del
Decreto Nº 1.705 del 3 de mayo de 1989 de acuerdo a lo previsto en el artículo
10 de la ley citada, se considerará como taller o anexo a las siguientes dependencias
de la Dirección Boletín Oficial: Subdirección Boletín Oficial, Departamento
Agencias Boletín Oficial; Dirección de Impresiones y Publicaciones del Estado y
todas sus dependencias; y el Departamento Escuela de Aprendices dependiente de
la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. El
personal de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96), con o sin estabilidad en sus
funciones, deberá estar incorporado en los planteles de dichas unidades y
aquellos agentes que sean destacados en Comisión de Servicios deberán contar
con el correspondiente acto administrativo a los efectos de la percepción de
dichos beneficios.
ARTICULO 6°.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular de la
Subsecretaría de Gobierno deberá arbitrar los medios necesarios para la
elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a
la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 7º.- Limítense las designaciones del personal de la estructura
organizativa de la Subsecretaría de Gobierno, cuyas funciones no se
correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto.
A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que
se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 8º.- El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
|
|
Gerardo Adrián Otero |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1c
ANEXO 2
MINISTERIO DE
GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
ACCIONES
1. Programar y coordinar
la ejecución de la política electoral de la provincia de Buenos Aires,
coordinando la relación con los organismos competentes en la materia en el
ámbito provincial, nacional e internacional.
2. Atender el registro del estado civil y la identificación de las personas en
el territorio de la provincia de Buenos Aires, procurando un sistema de
información demográfica y poblacional para la planificación y toma de
decisiones de organismos del gobierno provincial y organismos públicos de
distinto nivel.
3. Programar, ordenar y fiscalizar la impresión y publicidad de los actos de
gobierno.
4. Desarrollar el sistema de informática jurídico legal y supervisar su
funcionamiento.
5. Atender todas las actividades relacionadas con el régimen institucional de
las profesiones que se ejerzan en el territorio provincial y cajas
profesionales; tendiendo a mejorar los controles necesarios y proponiendo las
modificaciones oportunas.
SUBSECRETARIA DE
GOBIERNO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias a las que asiste y brindar la información requerida
por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión,
cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las
normas.
5. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones interorgánicas,
organizar y mantener actualizados los archivos de documentación y otras
normativas necesarias al funcionamiento del organismo.
SUBSECRETARIA DE
GOBIERNO
DIRECCION DE ENTIDADES PROFESIONALES
ACCIONES
1. Proponer, elaborar y
coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos al
funcionamiento ordenado de las entidades profesionales en lo que hace a sus
respectivas gestiones administrativas, procurando la necesaria unificación de
criterios.
2. Coordinar las relaciones con los colegios, consejos y cajas profesionales,
evaluar la aplicación y proveer a la fiscalización del cumplimiento de las
normativas y reglamentaciones vigentes.
3. Organizar y mantener un registro de antecedentes doctrinarios, legislativos
y jurisprudencia respecto a entidades profesionales.
4. Prestar servicio de guarda de los legajos de los Registro de Escrituras
Públicas de la provincia y producir la información que se le requiera sobre
registro notariales.
DIRECCION DE
ENTIDADES PROFESIONALES
SUBDIRECCION DE ENTIDADES PROFESIONALES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Técnico y Registraciones Notariales.
SUBDIRECCION DE
ENTIDADES PROFESIONALES
DEPARTAMENTO TECNICO
ACCIONES
1. Mantener actualizado
el registro de fiscalización de entidades profesionales.
2. Llevar un fichero alfabético-temático de entidades profesionales con toda la
información relativa a su funcionamiento.
3. Elaborar informes y dictámenes que se le solicitaren en el ámbito del área.
SUBDIRECCION DE
ENTIDADES PROFESIONALES
DEPARTAMENTO REGISTRACIONES NOTARIALES
ACCIONES
1. Llevar el legajo de
antecedentes de cada uno de los registros notariales de la Provincia.
2. Prestar servicio de guarda de los legajos de los Registros de Escrituras
Públicas de la Provincia y producir la información que se le requiera sobre registros
notariales.
3. Prestar servicio de guarda de documentación relacionada con asuntos del
Centro de Información y Documentación.
4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.
ANEXO 2a
MINISTERIO DE
GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
DIRECCION PROVINCIAL ELECTORAL
ACCIONES
1. Entender en la
programación y ejecución de la política electoral de la provincia de Buenos
Aires.
2. Asistir y asesorar al Ministro de Gobierno en el diseño y la formulación de
proyectos vinculados con la organización, el funcionamiento y el financiamiento
de procesos e instituciones políticas de la provincia de Buenos Aires.
3. Promover, fortalecer y mantener relaciones con los jueces electorales, las
Junta Electoral Nacional, la Honorable Junta Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, con las Cámaras Legislativas y con todo otro organismo competente
en la materia tanto en el nivel Internacional, Nacional, provincial y de la
Ciudad de Buenos Aires, con los que podrá intercambiar experiencias y
conocimientos.
4. Brindar asesoría técnica especializada al Poder Ejecutivo de la Provincia de
Buenos Aires en temas vinculados con procesos políticos, a partir del diseño,
la evaluación e implementación de proyectos en material electoral.
5. Coordinar y sistematizar la información relacionada con los diferentes
componentes del sistema político de la provincia de Buenos Aires.
6. Trabajar en forma conjunta con el Secretario Ejecutivo de Voto Electrónico
en la generación de propuestas de incorporación tecnológica en los procesos de
organización y administración electoral con el fin de obtener mayor eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión.
7. Definir un Plan Estratégico Electoral de la provincia de Buenos Aires y
proponer los cronogramas electorales.
8. Proponer al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires las
modificaciones legales en materia electoral que entienda convenientes.
9. Brindar apoyo técnico al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires en
la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios vinculados con la
materia.
10. Trabajar en forma coordinada con los organismos competentes en el
desarrollo de aplicaciones informáticas en materia electoral.
11. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y
cooperación institucional con organismos Internacionales y del Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
12. Promover la conciencia pública sobre asuntos electorales mediante la
conducción de programas de educación e información cívica.
13. Proponer y desarrollar acciones destinadas al fortalecimiento de las
relaciones institucionales con los diferentes organismos nacionales y
provinciales, ejecutando a tal fin programas de intercambio de información.
14. Promover la aplicación de la ley electoral de la provincia de Buenos aires
así como también los estatutos de los partidos políticos y de las agrupaciones
municipales.
15. Intervenir en la planificación y organización de las convocatorias a
elecciones y/o consultas no vinculantes en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires y en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles durante el
acto eleccionario.
16. Trabajar en la administración de una base de datos políticos y electorales
y en la producción de informes técnicos vinculados al comportamiento y dinámica
del electorado de la provincia de Buenos Aires.
17. Desarrollar proyectos referidos a la materia que favorezcan la
participación ciudadana en la gestión, generando espacios institucionales
afines y estableciendo formas de organización de dicha participación.
18. Elevar al Ministro de Gobierno los proyectos de ley que, en materia
electoral estime convenientes para un mejor funcionamiento del sistema político
y electoral.
19.Proponer diseños institucionales para la regulación y el control de la
actividad política de la provincia de Buenos Aires.
20. Desarrollar formas que permitan a la sociedad civil colaborar con el Estado
en los mecanismos de control y fiscalización de la actividad política.
21. Trabajar y coordinar los escrutinios provisorios que el Poder Ejecutivo
realice.
22. Remitir el padrón de extranjeros, con las actualizaciones correspondientes,
a la Honorable Junta Electoral.
DIRECCION
PROVINCIAL ELECTORAL
DIRECCION DE GESTION Y PROGRAMACION ELECTORAL
ACCIONES
1. Organizar y desarrollar
una base de datos con la finalidad de conformar el registro de electores
provinciales, integrándola con las existentes a nivel nacional, provincial y/o
municipal.
2. Trabajar en la coordinación y sistematización de la información relacionada
con los diferentes componentes del sistema político de la provincia de Buenos
Aires
3. Asistir al Director Provincial Electoral en diseño de los planes operativos
y estratégicos electorales para la provincia de Buenos Aires.
4. Proponer la tecnología necesaria para el desarrollo de los escrutinios
provisorios.
5. Diseñar y organizar informes técnicos vinculados al comportamiento y
dinámica del electorado de la provincia de Buenos Aires y colaborar en la
administración de una base de datos políticos y electorales.
6. Trabajar en el desarrollo de los diseños institucionales para la regulación
y el control de la actividad política de la provincia de Buenos Aires.
7. Asesorar y Asistir a Director Provincial Electoral en la planificación y
organización de las convocatorias a elecciones y/o consultas no vinculantes.
8. Proponer y desarrollar mecanismos que favorezcan la participación ciudadana
en las actividades y procesos vinculados con el funcionamiento del sistema
político.
9. Trabajar en el diseño y desarrollo de una página web para la información y
consulta en materia electoral.
DIRECCION
PROVINCIAL ELECTORAL
DIRECCION DE TECNICA JURIDICA ELECTORAL
ACCIONES
1. Recopilar y analizar
la normativa electoral vigente en la provincia de Buenos Aires.
2. Estudiar y realizar un análisis comparativo en materia electoral de las
normas nacionales e internacionales y estudios estadísticos de los actos
eleccionarios, realizando su procesamiento y difusión.
3. Propiciar y organizar una biblioteca electoral con bibliografía y publicaciones
nacionales y extranjeras.
4. Colaborar en la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios
vinculados con la materia.
5. Planificar el cronograma de actividades tendiente a la educación electoral
de la ciudadanía, diseñando los contenidos de los programas educativos.
6. Desarrollar investigaciones relacionadas con la política electoral y con los
procesos e instituciones políticas.
7. Asistir al Director Provincial brindando el soporte técnico especializado en
materia electoral y en temas vinculados con los procesos políticos e
institucionales de la provincia de Buenos Aires.
8. Asistir en la formulación de proyectos de ley y decretos reglamentarios
vinculados con la materia electoral.
9. Trabajar en la elaboración de los acuerdos y convenios de colaboración y
cooperación institucional que se realicen.
10.Trabajar y asistir en los proyectos de cooperación y asistencia electoral.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE
GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GOBIERNO
DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Proponer, elaborar y
coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la
organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos
vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y
estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de
los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones
con organismos provinciales, nacionales e internacionales.
2. Organizar el registro de las personas realizando las funciones del registro
civil y estadística, la inscripción de los hechos vitales promoviendo las
acciones judiciales necesarias; realizar la identificación personal y ordenar
la modificación del contenido de los asientos.
3. Organizar y mantener un registro de médicos, obstetras, traductores y demás
profesionales vinculados y partícipes de las actividades propias de la
repartición, supervisando la actuación de dichos facultativos y coordinando
pautas y acciones con otras áreas de gobierno, dentro o fuera de la
jurisdicción.
4. Presidir el Organismo de Coordinación Permanente de los Registros Civiles de
la República Argentina, cuya titularidad ejerce por mandato de los demás
Registros Civiles del país.
5. Organizar y supervisar la tarea de representación judicial encargada de
patrocinar al organismo, en todas las actuaciones en que el mismo sea actor o
demandado, en coordinación y consulta con la Asesoría General de Gobierno y con
la Fiscalía de Estado, según el caso.
6. Organizar y programar el digesto de normas de aplicación, promover la
política de relaciones públicas del sector y promover asimismo la enseñanza de
la dactiloscopía y la estadística.
7. Organizar, supervisar y coordinar la actividad administrativa y operativa en
la tarea de expedición de licencias de conductor en el ámbito territorial de la
Provincia de Buenos Aires, y llevar el Registro Único de Antecedentes de
Infractores de Tránsito, a tenor de lo establecido por la normativa de tránsito
vigente.
8. Ejercer la superintendencia administrativa, funcional y jerárquica en el
ámbito de la estructura funcional del Registro de las Personas, promover sus
actividades y organizar la publicación de un Boletín Informativo.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar
el proceso de formulación y ejecución de la Planificación Estratégica del
Registro de las Personas y los Planes Operativos de las diferentes áreas que lo
componen, en función de los objetivos y metas del organismo.
2. Mantener actualizado un sistema de información sobre la organización del
Registro de las Personas y la relación entre la distribución presupuestaria y
de personal, con los objetivos y metas estratégicas y de gestión.
3. Proponer, diseñar y coordinar proyectos de fortalecimiento institucional y
de reforma y ordenamiento del esquema organizacional del Registro, así como la
implementación de tecnologías innovadoras para una mejora en la calidad y la
eficacia de la gestión, promoviendo la participación de los funcionarios y
agentes de las distintas áreas que componen la organización.
4. Planificar, promover y coordinar las tareas de producción de estadísticas
vitales y de identidad de las personas, a cargo de las distintas áreas que
integran el Registro Provincial de las Personas.
5. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el
organismo central de estadística de la Provincia de Buenos Aires y con los
servicios estadísticos de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás
organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a su vez
celebrar acuerdos o convenios de carácter técnico con entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
6. Administrar, coordinar e integrar las distintas bases de datos, con
información estadística y su referenciación geográfica, sobre los trámites y
servicios que presta el Registro Provincial de las Personas.
7. Trabajar conjuntamente con la Dirección de Delegaciones del Registro de las
Personas en la coordinación de acciones, pautas y criterios para la
planificación y/o programación de acciones de las Delegaciones Zonales y sus
respectivas Delegaciones, generando una red permanente de intercambio y
complementación de información.
8. Participar, junto con la Dirección de Apoyo Administrativo del Registro de
las Personas, en los procesos de formulación, programación de la ejecución y
modificaciones programáticas del presupuesto del Registro.
9. Diseñar y promover instrumentos para formalizar compromisos de gestión del
Registro de las Personas con la ciudadanía, estableciendo los estándares de
calidad que ellos deben alcanzar, y supervisar su implementación conjuntamente
con la Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las
Personas.
10. Detectar las necesidades de capacitación de los empleados en la Dirección
Provincial del Registro de las Personas y proponer las acciones de capacitación
correspondientes, coordinando acciones con la Dirección de Auditoría Interna y
Control de Gestión y con el Departamento de Personal del Registro del Registro
de las Personas.
11. Elaborar un Boletín Informativo de difusión interna del Registro de las
Personas con las novedades institucionales.
DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA Y SISTEMAS
ACCIONES
1. Confeccionar el
programa anual de las estadísticas vitales y demográficas, especialmente sobre
la base de las necesidades de información formuladas por el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y los Poderes Legislativo y Judicial, sin perjuicio
de los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas.
2. Recopilar y procesar los datos y la información estadística provenientes de
las distintas áreas que integran el Registro de las Personas.
3. Participar en la tarea de integración de las distintas bases de datos con
información estadística y su referenciación geográfica, sobre trámites y
servicios que presta el Registro Provincial de las Personas, para la
formulación de diagnósticos institucionales que faciliten las funciones de
control y planificación; y como fuente de consulta e información.
4. Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las
estadísticas que se incluyan en el programa anual y distribuirlos entre las
distintas áreas del Registro.
5. Organizar la adecuada difusión de la información estadística producida por
el área.
6. Brindar apoyo y soporte a las distintas áreas de la organización,
posibilitando el uso de los medios tecnológicos adecuados a través del enlace
con las áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de
Gobierno competentes en la materia.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION TECNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Realizar los estudios
técnico-legales para el perfeccionamiento normativo-registral y elaborar los
proyectos pertinentes.
2. Autorizar mediante firma las rectificaciones administrativas para la
posterior realización de marginales de rectificación en los libros
protocolares.
3. Realizar la recopilación y supervisar la clasificación en forma permanente
de todos los hechos, actos y circunstancias vitales referidos a la capacidad y
al estado civil de las personas que se hayan registrado en el organismo.
4. Asesorar en temas de normativa provincial y nacional a las distintas
Direcciones del Registro.
DIRECCION TECNICA
DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
ACCIONES
1. Realizar la revisión,
análisis y clasificación de los elementos de base para proceder a la
modificación del contenido de las inscripciones.
2. Iniciar, supervisar y fiscalizar los trámites administrativos tendientes a
modificar, ampliar y/o rectificar el contenido de los asientos de inscripción
de nacimientos, matrimonios y defunciones.
3. Asesorar a los particulares interesados en la corrección de datos,
ampliación de los mismos, adición de apellido y enmendados, cuyo salvado ha
sido omitido.
4. Revisar, analizar y compaginar la documentación que se requiere para cada
caso.
5. Recopilar y clasificar los antecedentes legales que presentan los
ciudadanos, nacionales y extranjeros, verificando si se encuentran
cumplimentados los recaudos legales exigidos por la República Argentina, tales
como la legalización del Ministerio del Interior en el caso de ser extranjeros,
o de legalizaciones de las Cámaras Judiciales de las distintas provincias en
los casos en que éstos sean de otra jurisdicción.
6. Redactar, fundamentar y dar cumplimiento a las resoluciones favorables o
negativas finales, previo dictamen de la Delegación de Asesoría General de
Gobierno.
DIRECCION TECNICA
DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
SUBDIRECCION DE REGISTRACION
ACCIONES
1. Administrar las tareas
correspondientes a los Departamentos de Registración de Hechos, Actos Vitales y
Capacidad de las Personas y de Anotaciones Marginales, Adopción y Divorcios.
2. Establecer el Registro de los Libros en Tránsito al Poder Judicial para
peritaje.
SUBDIRECCION
REGISTRACION
DEPARTAMENTO DE REGISTRACION DE HECHOS, ACTOS VITALES Y CAPACIDAD DE
LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Conformar, controlar y
mantener actualizado el Registro Central de Protocolos de Nacimientos,
Matrimonios y Defunciones de la Provincia de Buenos Aires.
2. Adoptar las medidas que correspondan para la guardia y custodia de los
protocolos.
3. Rubricar los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones de cada año
que se remitan a las Delegaciones y su posterior cierre y guarda.
4. Expedir y certificar la autenticidad de las partidas que resultan de sus
archivos.
5. Controlar la entrada y salida de los protocolos que se remiten a las
Delegaciones anualmente.
SUBDIRECCION
REGISTRACION
DEPARTAMENTO FICHERO GENERAL
ACCIONES
1. Realizar la
recopilación y clasificación alfabética de los datos personales y filiatorios
(nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción) de los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires.
2. Sistematizar la información y conformar y mantener el Archivo Central de
fichas de nacimientos, matrimonios y defunciones, adoptando las medidas
correspondientes para la guarda, custodia y mantenimiento de las fichas.
3. Controlar y contestar los oficios judiciales o administrativos y expedientes
que requieran información del Archivo Central.
SUBDIRECCION
REGISTRACION
DEPARTAMENTO DE ANOTACIONES MARGINALES, ADOPCION Y DIVORCIOS
ACCIONES
1. Asentar las
rectificaciones en los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones
ordenadas por la autoridad judicial o administrativa competente.
2. Registrar sentencias judiciales de nulidad de matrimonios, adopciones,
incapacidades y sus rehabilitaciones, presunción de fallecimiento, anulación de
actas y notas cautelares respectivas, así como también las minutas de
escrituras públicas de emancipación.
3. Inscribir en los Libros Especiales de Extraña Jurisdicción las partidas de
nacimiento, matrimonio y defunción de otras provincias y del exterior.
4. Proceder al asentamiento, mediante nota de referencia, de todos los
divorcios comunicados por oficios judiciales, referidos a matrimonios asentados
en las Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires y de los inscriptos en
Extraña Jurisdicción.
5. Realizar las identificaciones personales mediante la expedición de Cédulas
de Identidad, a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los que
el Registro Nacional de las Personas no les otorgue el Documento Nacional de
Identidad, y recopilar sistemáticamente todos los datos y antecedentes que
permitan establecer fehacientemente la identidad de las personas en lo relativo
a las cédulas expedidas.
6. Llevar registros y archivos dactiloscópicos, alfabéticos y numerales y
legajos individuales.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DE DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Planificar y ejecutar
las tareas vinculadas con el circuito de tramitación de Documentos Nacionales
de Identidad confeccionados por el Registro Nacional de las Personas para los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
2. Organizar, coordinar y supervisar los distintos Planes Documentarios de acuerdo
a la Ley Nacional 17.671, trabajando para el desarrollo de dichos Programas
conjuntamente con la Dirección de Delegaciones del Registro de las Personas y
las distintas Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo
comunicación directa con funcionarios de distintos niveles de Gobierno y del
Poder Legislativo, con Organizaciones No Gubernamentales y Establecimientos
Educativos.
3. Supervisar las tareas de enlace entre las distintas áreas de la Dirección
Provincial del Registro de las Personas con el Registro Nacional de las
Personas y demás organismos del Estado Nacional vinculados al trámite de
otorgamiento del Documento Nacional de Identidad.
4. Ejecutar los Planes Escuelas para la realización de Planes Documentarios en
las distintas Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.
5. Ejecutar los programas de inscripción de nacimientos con vista del
Ministerio Público -inscripciones fuera de término- aptos para su posterior
inscripción de acuerdo a la Ley 23.776.
6. Organizar y supervisar técnicamente a los grupos operativos a cargo de la
ejecución de Planes Documentarios y asistir operativamente a las firmas
autorizadas a cargo de los distintos grupos.
7. Asistir, a través de programas de apoyo de personal, a las Delegaciones del
Registro de las Personas en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con
el objeto de superar situaciones que afecten su normal funcionamiento.
8. Confeccionar estadísticas diarias, semanales y mensuales de todos los
operativos y programas en ejecución.
9. Coordinar con el Departamento de Coordinación Operativa de Documento
Nacional de Identidad el enlace con el Registro Nacional de las Personas, de
modo de organizar y ejecutar los Planes de Entrega de Documento Nacional de
Identidad correspondientes.
DIRECCION DE
DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE COORDINACION OPERATIVA DE DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD
ACCIONES
1. Controlar la calidad
de los trámites relacionados con el Documento Nacional de Identidad recibidos,
provenientes de las distintas Delegaciones del Registro Provincial, y su pago
correspondiente, realizando su carga informática.
2. Realizar todas las gestiones necesarias ante el Registro Nacional de las
Personas con el objeto de supervisar y realizar el seguimiento del circuito
vinculado con la solicitud, confección y entrega del Documento Nacional de
Identidad en tiempo y forma.
3. Supervisar las tareas vinculadas con la entrega del Documento Nacional de
Identidad en las Delegaciones del Registro Provincial de las Personas.
4. Coordinar y supervisar las tareas de confección de Documentos Nacionales de
Identidad realizadas por los agentes de esta repartición destacados en el
Registro Nacional de las Personas.
5. Confeccionar y actualizar una base de datos estadística sobre trámites de
Documentos Nacionales de Identidad, coordinando el trabajo con los criterios
establecidos por la Dirección de Planeamiento y Estadística del Registro
Provincial de las Personas.
6. Efectuar el enlace de la Dirección Provincial del Registro de las Personas
con la Dirección de Estado Civil y Capacidad y con el Centro de Atención al
Público Nº 1, sitos en la Ciudad de Buenos Aires, en todo lo referente a la
atención al público de ciudadanos residentes en la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCION DE DOCUMENTACION
DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DOCUMENTARIOS
ACCIONES
1. Participar en la
implementación de los Planes y Operativos Documentarios organizados por la
Dirección de Documentación del Registro de las Personas, realizados en todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
2. Disponer y coordinar la tarea de los grupos operativos a cargo de la
ejecución de Planes Documentarios.
3. Coordinar con el Departamento de Coordinación Operativa de Documento
Nacional de Identidad los Planes de Entrega de Documento Nacional de Identidad
resultantes de Operativos Documentarios.
4. Confeccionar estadísticas diarias, semanales y mensuales de todos los
operativos y programas en ejecución.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DE DELEGACIONES DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Ejercer la conducción
y control de las Delegaciones Zonales y las diversas Delegaciones comprendidas
en la respectiva Zona, supervisando y fiscalizando la correcta prestación de
los servicios y el funcionamiento de las mismas, asegurando la coordinación
adecuada para garantizar un desenvolvimiento operativo homogéneo y oficiando de
nexo funcional entre los niveles de Delegaciones Zonales y sus respectivas
Delegaciones y la Sede Central del Registro de las Personas.
2. Representar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas ante las
Intendencias Municipales y autoridades judiciales, a través de las Delegaciones
Zonales.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y toda
normativa referente a la materia competente del Registro de las Personas,
pudiendo realizar inspecciones a las Delegaciones Zonales y sus respectivas
Delegaciones.
4. Asesorar, supervisar y fiscalizar a las Delegaciones en las tramitaciones de
los Documentos Nacionales de Identidad, según los criterios y directivas
fijados por el Registro Nacional de las Personas.
5. Ejercer la coordinación de acciones, pautas y criterios para la
planificación y/o programación de acciones de las Delegaciones Zonales y sus
respectivas Delegaciones, generando una red permanente de intercambio y
complementación de información para la planificación estratégica del Registro,
en coordinación con las Direcciones de Planeamiento y Estadística y de
Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas.
DIRECCION DE
DELEGACIONES DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
SUBDIRECCION DELEGACION ZONAL (I a XIX)
ACCIONES
1. Coordinar
administrativamente el funcionamiento de las Delegaciones que forman parte de
la Zona respectiva en todo lo referente al personal, los insumos, suministros y
contrataciones de servicios, actuando como enlace con el Registro Provincial de
la Personas y de acuerdo con las directivas trazadas por las áreas competentes
del Ministerio de Gobierno.
2. Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones que forman parte de la Zona
respectiva, manteniendo informada a la Dirección de Delegaciones del Registro
de las Personas, y proponer las medidas necesarias para una mejor prestación de
servicios.
3. Asesorar en temas de su competencia y evacuar consultas de los funcionarios
a cargo de las Delegaciones, impartiendo las instrucciones necesarias para la
adecuada prestación del servicio registral y documentario.
DIRECCION DE
DELEGACIONES DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
SUBDIRECCION DE DELEGACIONES
ACCIONES
1. Asistir al Director de
Delegaciones en la conducción, supervisión y control del quehacer operativo del
área, según los lineamientos y directivas trazadas.
2. Coordinar las tareas correspondientes al Departamento de Supervisión e
Inspección Zonal, supervisando la organización y actuación de un cuerpo de
inspectores encargados de fiscalizar la correcta prestación de los servicios y
el funcionamiento de las mismas.
SUBDIRECCION DE
DELEGACIONES
DEPARTAMENTO DE SUPERVISION E INSPECCION ZONAL
ACCIONES
1. Ejercer la supervisión
técnica de las Delegaciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas
legales y de las disposiciones y circulares emanadas de la Dirección Provincial
del Registro de las Personas, fiscalizando el cumplimiento de la normativa
específica en la materia registral, pudiendo a tal efecto realizar por sí las
inspecciones o integrar equipos interdisciplinarios en coordinación con la
Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las
Personas.
2. Elevar informes de la situación detallada a las Direcciones Provincial y de
Delegaciones y al Departamento de Representación Judicial, para los casos que
así lo requieran.
3. Proponer a la Dirección de Delegaciones del Registro de las Personas y a las
Direcciones de Planificación y Estadística y de Auditoría Interna y Control de
Gestión, recomendaciones técnicas para la mejora en el funcionamiento de las
Delegaciones.
4. Evacuar consultas formuladas por las Delegaciones relacionadas con la aplicación
de la normativa específica de la materia registral y los temas de su
competencia.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DEL REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO
ACCIONES
1. Organizar, supervisar
y coordinar todas las actividades vinculadas a la expedición de licencias de
conductor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
2. Entregar valores -interiores en blanco- de Licencias de Conductor a todos
los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y realizar su correspondiente
registro.
3. Fiscalizar el pago de tasas que correspondan a la Provincia.
4. Elaborar, mantener, actualizar y administrar la base de datos provincial de
antecedentes de tránsito que permita hacer funcionar el instituto de la
reincidencia.
5. Brindar la información contenida en la base de datos conformada en esta
Dirección, a los distintos Juzgados de Faltas, Direcciones de Tránsito de las
Municipalidades y a los organismos competentes gubernamentales y no
gubernamentales, instrumentando los sistemas de comunicación necesarios.
6. Contestar los oficios remitidos por los Juzgados y los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, ante requerimientos relacionados con los
Departamentos de Antecedentes de Tránsito y Licencias de Conductor.
7. Fiscalizar el cobro efectivo de los montos de las multas y administrar la
base de datos que resuma dicha información, poniéndola a disposición de los
organismos a los que la Ley Provincial de Tránsito les otorga competencia.
8. Controlar y llevar un registro de las personas inhabilitadas para conducir
por causas médicas y/o judiciales, confeccionando un listado remitido
mensualmente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a distintos
organismos de Gobierno y al Poder Judicial.
9. Diligenciar solicitudes de Juntas Médicas realizadas en la Dirección de
Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, requeridas por las
Direcciones de Tránsito de la Provincia para el otorgamiento de Licencias de
Conductor.
DIRECCION DEL
REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO
SUBDIRECCION DE REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos de Antecedentes de Tránsito y de Licencias de Conductor.
SUBDIRECCION
REGISTRO UNICO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites y movimiento interno, y el archivo de las
actuaciones giradas o iniciadas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Crear y administrar una base de datos provincial de antecedentes de tránsito
que permita el funcionamiento del instituto de la reincidencia.
4. Archivar electrónicamente todas las minutas de sentencias firmes e
implementar los medios tecnológicos y vínculos de comunicación necesarios para
que la información contenida en la base de datos pueda ser accedida por los
Juzgados de Faltas y por las Direcciones de Tránsito Municipales y organismos
que cumplan con esta actividad.
5. Fiscalizar el cobro efectivo de las multas que se establezcan en las
sentencias firmes que dicten los jueces de faltas.
SUBDIRECCION
REGISTRO UNICO DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
DEPARTAMENTO LICENCIAS DE CONDUCTOR
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en el área de dependencia, controlando y verificando el
debido cumplimiento de la normativa vigente para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
2. Entregar valores de Licencias de Conductor a todos los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, con su consecuente registro, archivo de las actas de
entrega, y envío de copia de las mismas a la Delegación Contaduría de la
Provincia en el Ministerio de Gobierno.
3. Controlar las Licencias de Conductor anuladas por los Municipios, realizar
su registro y comunicar posteriormente a la Delegación Contaduría de la Provincia
del Ministerio de Gobierno, con el objeto de proceder a su baja a los efectos
tributarios.
4. Confeccionar certificados de validez de las Licencias de Conductor, a
solicitud de particulares, organismos gubernamentales y no gubernamentales a
nivel nacional e internacional.
5. Controlar y llevar un registro de las personas inhabilitadas para conducir
por causas médicas y/o judiciales, y archivar y devolver, una vez vencidas las
penas impuestas, las Licencias de Conductor retenidas a las personas inhabilitadas
por esta última causa.
6. Actualizar el Listado de Conductores Inhabilitados para conducir y remitirlo
mensualmente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a distintos
organismos de Gobierno y al Poder Judicial.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO DE GOBIERNO
ACCIONES
1. Desarrollar las
actividades vinculadas con la administración de recursos y apoyo funcional
respecto de las gestiones contables, económicas y financieras definidas por la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno en el ámbito del
Registro Provincial de las Personas.
2. Organizar y supervisar el cumplimiento de las directivas impartidas por la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno en materia de
operaciones contables y financieras vinculadas con el Registro Provincial de
las Personas.
3. Coordinar las actividades relacionadas con el control y gestión de ingresos
y egresos de fondos y valores asignados por las previsiones presupuestarias al
Registro Provincial de las Personas, acorde con su carácter de apoyo a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno.
4. Organizar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles del Registro
Provincial de las Personas, según las normas y reglamentaciones vigentes.
5. Desarrollar y centralizar los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones
administrativas tramitadas en el Registro de las Personas que requieran
intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de
Gobierno.
6. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal en
el ámbito del Registro Provincial de las Personas.
DIRECCION
DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección
Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno
en la conducción, supervisión, control e implementación de todo acto
administrativo y/u operativo, según los lineamientos y directivas trazadas.
2. Coordinar y administrar las tareas de los Departamentos: Contable, Tesorería
y Presupuesto; Personal; Arquitectura, Inspecciones y Patrimonio; Servicios
Auxiliares y Suministros; y Mesa de Entradas.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO CONTABLE, TESORERIA Y PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones
de elaboración y control presupuestario, registrando las distintas etapas del
gasto en el sistema unificado de contabilidad presupuestaria, con la
determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.
2. Desarrollar las actividades de rendición de cuentas y contabilidad de cargos
y descargos de fondos y valores, imputación de erogaciones, elaboración de
estados de ejecución presupuestaria y contralor de cierre de ejercicio propios
del área.
3. Coordinar los mecanismos de recepción y administración de fondos y valores,
disponiendo su depósito en cuentas fiscales.
4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y actualizar y controlar
las altas y bajas de los documentos en garantía.
5. Llevar la contabilidad analítica de las operaciones de ingresos y pagos, y
de las cuentas de terceros.
6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes
- Ley de Contabilidad y su Reglamentación.
7. Desarrollar las actividades necesarias para la elaboración del cierre del
ejercicio financiero.
8. Realizar y registrar las imputaciones presupuestarias de acuerdo con lo
aprobado.
9. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el buen
funcionamiento del despacho de las actuaciones administrativas y prestar
asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
10. Controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la
confección y trámite de todas las actuaciones.
11. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del área y atender
las consultas de otros organismos y dependencias.
12. Mantener actualizados los registros de tramitación de los expedientes y
notas.
13. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro
pormenorizado de las mismas.
14. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a
las normas en la materia, controlando los órdenes de pago y rendición de las
mismas.
15. Disponer y efectuar las liquidaciones de URPES y Horas Extras, conforme a
las normas vigentes en la materia.
16. Administrar los fondos y valores -ejerciendo el debido control de ingresos
y egresos-, la Caja Chica, el fondo permanente y atender las gestiones de
divisas relacionadas con misión al exterior.
17. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios,
mensuales y anuales en materia de asistencia de personal.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ACCIONES
1. Supervisar las
actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados
al Registro Provincial de las Personas, de acuerdo a la Ley Nº 10.430, su
reglamentación, normativas y disposiciones determinadas para el sector, en un
todo de acuerdo con las pautas emanadas por la dependencia provincial rectora
en la materia.
2. Coordinar la totalidad de sus acciones con la Dirección Delegada de Personal
del Ministerio de Gobierno, adoptando las pautas y criterios que la misma
estipule.
3. Recepcionar y remitir a la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de
Gobierno las demandas de capacitación originadas en el sector y llevar a
conocimiento del personal los distintos cursos de capacitación que se realicen.
4. Analizar, proponer e implementar los sistemas que permitan la correcta
evaluación del desempeño del personal.
5. Divulgar y publicitar las actividades de capacitación que se realicen
internamente y las que se desarrollan a Nivel Central.
6. Observar tanto el cumplimiento del régimen horario ordinario y
extraordinario, como el de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia
en el lugar de trabajo por parte del personal del sector, cursando los informes
pertinentes a la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de Gobierno a
los fines normativamente procedentes.
7. Producir informes de descuentos de haberes del personal del sector en base a
las novedades de control de asistencia, que serán presentados por intermedio de
la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de Gobierno ante la Dirección
de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la repartición.
8. Actuar juntamente con el Organismo de Contralor Médico en la tramitación de
Licencias por Enfermedad, Juntas Médicas y Accidentes de Trabajo, remitiendo el
debido informe a la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de Gobierno.
9. Gestionar la inscripción de datos inherentes a la carrera administrativa de
cada agente del sector en su respectivo legajo.
10. Gestionar ante la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de Gobierno
las certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal
del sector.
11. Recepcionar los trámites de todas las actuaciones relacionadas con los
derechos, deberes y prohibiciones del personal de acuerdo a los regímenes y
normativa aplicables, como así también aquellos atinentes a la obtención de
beneficios previsionales previstos por las normas legales vigentes, dando curso
a los mismos a través de la Dirección Delegada de Personal del Ministerio de
Gobierno.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA, INFRAESTRUCTURA Y PATRIMONIO
ACCIONES
1. Proyectar las obras
que deban formalizarse para la adecuación de los edificios del Registro
Provincial de las Personas, la reparación y mantenimiento edilicio de las
Delegaciones, como así también su equipamiento e instalaciones complementarias,
coordinando sus acciones con los organismos y áreas competentes.
2. Realizar inspecciones edilicias.
3. Planificar cronogramas de tareas, estimación de costos y análisis técnicos
de los proyectos a su cargo, realizando tareas de documentación gráfica,
memorias descriptivas y especificaciones técnicas de los proyectos mencionados.
4. Organizar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles de la
Dirección Provincial del Registro de las Personas y sus Delegaciones, según las
normas y reglamentaciones vigentes, manteniendo su registro y archivo.
5. Seleccionar inmuebles a fin de realizar contratos de locación para el
desenvolvimiento de las tareas del organismo.
6. Controlar a las empresas privadas de mantenimiento en Sede Central y
Delegaciones.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES Y SUMINISTROS
ACCIONES
1. Administrar y
controlar la entrada y salida de toda la documentación por intermedio de
correos privados, estatales (Sistema Oficial de Distribución de Información
Clasificada-SODIC) y propios (puerta a puerta), entre el Registro Provincial y
todo el país y el extranjero.
2. Coordinar el correo puerta a puerta entre Sede Central y Delegaciones del
Gran Buenos Aires.
3. Intervenir en la recepción y distribución de insumos para el trabajo en Sede
Central y en las Delegaciones del Registro.
4. Coordinar la recepción y distribución de formularios a Sede Central y
Delegaciones y reacondicionar y reparar Protocolos en la oficina de
encuadernación.
5. Coordinar el traslado de personal jerárquico, de mantenimiento y la
asignación de automotores dentro del ámbito de su competencia.
SUBDIRECCION
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
ACCIONES
1. Atender la recepción,
entrada y salida de todas las actuaciones giradas al organismo.
2. Mantener un registro actualizado y un archivo de las actuaciones entradas y
su movimiento interno, suministrando la información requerida sobre el destino
dado a las mismas, ya sea dentro de las áreas que componen el Registro como
fuera de las mismas.
3. Aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa y reglamentaciones
vigentes para el trámite de las actuaciones que se gestionan en el área.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL DE GESTION DEL REGISTRO DE LAS
PERSONAS
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y
dirigir el Sistema de Control de Gestión del Registro de las Personas.
2. Realizar auditorías integrales de procesos, las que serán coordinados con
otras dependencias de fiscalización del Registro cuando así se requiera.
3. Elevar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas los informes
de auditoría, formulando las recomendaciones necesarias a fin de lograr el
perfeccionamiento de los procedimientos que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del organismo.
4. Diseñar y elevar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas,
para su aprobación y posterior cumplimiento, el Planeamiento Anual de la Dirección
de Auditoría Interna y Control de Gestión, de modo de ser ejecutado en el
ámbito de la Sede Central y las Delegaciones.
5. Participar en el proceso de Planificación Estratégica y Operativa del
Registro de las Personas conjuntamente con la Dirección de Planeamiento y
Estadística.
6. Evaluar periódicamente el cumplimiento del Planeamiento Estratégico y los
Planeamientos Operativos de las Direcciones que componen la Dirección
Provincial del Registro de las Personas, formulando las recomendaciones necesarias
a fin de asegurar el logro de los objetivos del organismo.
7. Diseñar y administrar un Sistema de Atención al Ciudadano en el Registro de
las Personas, incluyendo los reclamos, quejas y denuncias, su seguimiento y la
comprobación de la respuesta y/o solución brindada.
8. Generar y difundir información destinada a la ciudadanía, acerca del
funcionamiento, direcciones, horarios y servicios que provee el Registro.
9. Administrar el Centro de Atención Telefónica del Registro.
DIRECCION DE
AUDITORIA INTERNA Y CONTROL DE GESTION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección
de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas en la
elaboración del plan anual de auditoría integral de procesos del organismo.
2. Participar en la realización de auditorías de procesos tanto en las
Delegaciones y dependencias del Registro como en la Sede Central, y emitir
informes periódicos.
3. Producir información integrada sobre la gestión de las distintas áreas del
Registro de las Personas, llevando registro de la detección de irregularidades
en las prestaciones otorgadas por el organismo, y proponer los sistemas y
procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar en la
organización.
DIRECCION DE
AUDITORIA INTERNA Y CONTROL DE GESTION DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y CONTROL CIUDADANO
ACCIONES
1. Generar canales de
comunicación con la ciudadanía, Organizaciones No Gubernamentales y demás
instituciones representativas de la comunidad, para conocer sus demandas en lo
referente a la prestación de los servicios.
2. Asentar y derivar a las dependencias correspondientes del Registro de las
Personas las denuncias y solicitudes efectuadas por los ciudadanos.
3. Proveer y expedir información general para los ciudadanos acerca del
funcionamiento del Registro, los servicios que ofrece y las direcciones y
horarios de las unidades de atención al ciudadano distribuidas en la Provincia,
a través de distintos soportes gráficos.
4. Implementar mecanismos de consulta, participación y evaluación de los
ciudadanos usuarios, para recibir aportes y relevar opiniones acerca de la
calidad de los servicios prestados por el organismo.
5. Ejecutar las acciones necesarias para el funcionamiento del Centro de
Atención Telefónica del Registro de las Personas.
DIRECCION
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION JUDICIAL
ACCIONES
1. Ejercer la
representación judicial encargada de patrocinar al organismo, en todas las
actuaciones en que el mismo sea actor o demandado, en coordinación y consulta
con la Asesoría General de Gobierno y con la Fiscalía de Estado, en los casos
que corresponda.
2. Representar al Director Provincial ante denuncias penales formuladas por el
Registro Provincial o particulares, informar el estado del proceso, responder a
las requisitorias y expedirse en vistas de expedientes judiciales en los que
debe tomar intervención, en el fuero que corresponda.
3. Presentar a los letrados a fin de radicar denuncias, ratificar y/o aportar
elementos que sean de utilidad a la investigación.
4. Promover nulidades de registraciones en sede judicial, comprendiendo el
seguimiento e impulso del proceso hasta la correspondiente inscripción,
analizar causas judiciales vinculadas con actuaciones administrativas y
producir informes en amparos articulados por ciudadanos, tomando intervención
en dicha acción.
5. Recepcionar denuncias de particulares en sede administrativa y articular el
recupero de protocolos secuestrados en actuaciones judiciales.
6. Asesorar al organismo en temas judiciales, contractuales y de derecho
administrativo.
ANEXO 2c
SUBSECRETARIA DE
GOBIERNO
DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
ACCIONES
1. Atender la impresión y
publicidad de los actos de gobierno.
2. Elaborar el plan estratégico plurianual y el plan operativo anual de la
repartición, conteniendo las metas, objetivos e indicadores de resultados a
obtener y su correspondiente presupuestación.
3. Diseñar el plan de inversiones bianual en base al cálculo de los recursos
presupuestarios y los provenientes de la propia recaudación.
4. Realizar los trabajos de impresión y encuadernación solicitados por las
diferentes reparticiones del gobierno provincial, por organismos públicos de
distinto nivel y particulares.
5. Planificar las actividades de formación y capacitación del personal gráfico
de la imprenta oficial y demás imprentas de la Administración Pública
Provincial.
6. Disponer las acciones necesarias para la programación y el diseño de gráfica
y trabajos de impresión para todos aquellos que soliciten trabajos a la
repartición.
7. Coordinar las actividades de guarda y custodia de los textos originales de
las Leyes, Decretos, Resoluciones y documentos públicos que le son remitidos
anualmente por el Poder Ejecutivo.
8. Conformar y actualizar en forma permanente la base de datos de normativa
provincial que constituye el Registro Oficial, coordinando las acciones para el
acceso, la consulta y la difusión de legislación bonaerense en el marco del
sistema de informática jurídico-legal.
DIRECCION
PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE
ACCIONES
1. Atender los aspectos
contables, financieros y de administración de la Dirección Provincial de
Impresiones del Estado y Boletín Oficial siguiendo los lineamientos
establecidos por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del
Ministerio de Gobierno.
2. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración del personal de
la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial siguiendo
los lineamientos establecidos por la Dirección de Personal del Ministerio de
Gobierno.
3. Ejercer el control administrativo y del personal en concordancia con la
normativa vigente en la materia.
4. Realizar las actualizaciones correspondientes sobre la registración
patrimonial de los bienes existentes en la Dirección Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial.
5. Administrar los recursos presupuestarios y los provenientes de la propia
recaudación.
DIRECCION
PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
DEPARTAMENTO ESCUELA DE APRENDICES
ACCIONES
1. Administrar las
actividades correspondientes al funcionamiento operativo de la Escuela de
Aprendices creada por Decreto Nº 1705/89.
2. Ejecutar las acciones dispuestas por el Consejo Directivo de la Escuela de
Aprendices.
3. Coordinar la organización y desarrollo de los cursos de formación de
aprendices, así como los de capacitación y especialización del personal técnico
gráfico.
4. Proponer al personal para desempeño como instructor en los cursos que dicte
la Escuela de Aprendices.
5. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones emitidas para el Consejo Directivo.
DIRECCION PROVINCIAL
DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
DIRECCION DE BOLETIN OFICIAL
ACCIONES
1. Dar publicidad a los
actos de gobierno a través de la edición del Boletín Oficial.
2. Asegurar la prestación del servicio de Boletín Oficial a través de sus
agencias.
3. Supervisar la guarda de los textos originales de las leyes, decretos,
resoluciones y documentos públicos que le sean remitidos anualmente por el
Poder Ejecutivo a la Dirección Provincial, controlando la ejecución del
Registro Oficial.
4. Controlar la actualización y el eventual ordenamiento de textos legales y
proponer su aprobación.
5. Controlar el cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 383/54 y
sus modificatorios, referido a la recopilación y ordenamiento de las leyes
provinciales.
6. Instrumentar las acciones para prestar el servicio informativo de
orientación y difusión de la legislación bonaerense a través de distintos
soportes tecnológicos.
DIRECCION DE
BOLETIN OFICIAL
SUBDIRECCION DE BOLETIN OFICIAL
ACCIONES
1. Supervisar el funcionamiento
y la organización de las agencias del Boletín Oficial distribuidas en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires.
2. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Boletín Oficial.
SUBDIRECCION DE
BOLETIN OFICIAL
DEPARTAMENTO AGENCIAS DE BOLETIN OFICIAL
ACCIONES
1. Organizar y
administrar la recepción y clasificación de los actos administrativos y
judiciales emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
avisos provenientes de los organismos oficiales Nacionales, Provinciales y
Municipales, de Entes Autárquicos y Descentralizados, así como también de las
publicaciones de entidades particulares que respondan a exigencias
reglamentarias para su publicación.
2. Guardar los textos originales y llevar el Registro Oficial de Leyes,
Decretos y Resoluciones y documentos públicos del Poder Ejecutivo Provincial.
3. Fiscalizar el normal funcionamiento de las agencias del Boletín Oficial
distribuidas territorialmente, verificando el cumplimiento de las normas
legales y de las disposiciones y circulares provenientes de la Dirección de
Boletín Oficial.
DIRECCION DE
BOLETIN OFICIAL
SUBDIRECCION DE INFORMATICA JURIDICO LEGAL
ACCIONES
1. Supervisar las tareas
de sistematización e incorporación de la legislación provincial al sistema de informática
jurídica en distintas bases de soporte digital.
2. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Boletín Oficial
Electrónico e Informática Jurídica.
SUBDIRECCION DE
INFORMATICA JURIDICO LEGAL
DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL ELECTRONICO E INFORMATICA JURIDICA
ACCIONES
1. Organizar y mantener
la base de datos que constituye el servicio de biblioteca y búsqueda virtual de
normativa provincial.
2. Verificar el ingreso, la carga y puesta en línea de las ediciones del
Boletín Oficial para su difusión electrónica.
3. Actualizar en forma permanente la temática y vigencia de normas sancionadas
en la Provincia.
DIRECCION
PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
DIRECCION DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES DEL ESTADO
ACCIONES
1. Diseñar un sistema de
planeamiento y control de producción de la imprenta oficial del Estado
provincial.
2. Organizar y coordinar las tareas de programación y diseño de gráfica e
impresiones de productos y servicios solicitados a la dependencia.
3. Administrar las tareas correspondientes al funcionamiento de la imprenta,
supervisando el accionar de las distintas áreas que conforman la producción.
4. Realizar trabajos de impresión y encuadernación por orden de organismos
públicos provinciales, nacionales, municipios, entidades públicas no estatales,
Universidades nacionales y Provinciales, organizaciones civiles sin fines de
lucro, empresas o sociedades mixtas o estatales y empresas permisionarias,
concesionarias o licenciatarias de servicios públicos.
5. Establecer las pautas y diseñar las guías técnicas para asegurar la correcta
operación de los equipos de impresión y sus complementos, así como el
mantenimiento del parque de maquinarias.
6. Garantizar las condiciones de higiene y seguridad de los operararios en los
talleres, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el estatuto del
personal gráfico.
DIRECCION DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DISEÑO GRAFICO
ACCIONES
1. Efectuar el diseño de
las piezas gráficas que se soliciten a la Dirección de Impresiones y
Publicaciones del Estado.
2. Brindar asesoramiento en la técnica de comunicación visual para las
impresiones que se soliciten a la dependencia.
3. Presentar los bocetos, confeccionar los originales y realizar el control de
calidad a través de la aprobación de la prueba de impresión.
4. Coordinar sus tareas con el Departamento de Comercialización dependiente de
la Dirección de Gestión Comercial, en consulta permanente con los Departamentos
de Programación de la Producción y Departamento General de Talleres de la
Dirección de Impresiones y Publicaciones del Estado.
DIRECCION DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO PROGRAMACION DE LA PRODUCCION
ACCIONES
1. Asistir técnicamente a
la Dirección de Impresiones y Publicaciones del Estado en la programación de
los trabajos de impresión a su cargo y en la utilización de los materiales
correspondientes.
2. Determinar los procesos para la ejecución de las impresiones y realizar el
seguimiento técnico.
3. Instrumentar las acciones necesarias para asegurar la concreción de los
trabajos solicitados en tiempo y forma.
DIRECCION DE
IMPRESIONES Y PUBLICACIONES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO GENERAL DE TALLERES
ACCIONES
1. Coordinar las
actividades de los distintos sectores de producción de la imprenta oficial.
2. Supervisar el mantenimiento y la conservación de las maquinarias, los
equipos y las instalaciones de los talleres de la imprenta oficial.
3. Controlar la calidad del empaque de los trabajos realizados en los talleres
de la imprenta oficial.
DIRECCION
PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
DIRECCION DE GESTION COMERCIAL
ACCIONES
1. Diseñar el plan
económico de comercialización de los productos y servicios ofrecidos por la
Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.
2. Diseñar e implementar acciones de promoción y estrategias de
comercialización de productos y servicios.
3. Brindar el servicio de orientación y atención para quienes soliciten
trabajos de impresión a la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y
Boletín Oficial.
4. Realizar el seguimiento de la gestión de cobro de los trabajos de impresión
solicitados.
5. Supervisar la compra de materiales y administración del stock, informando su
estado a la Dirección Provincial.
6. Elaborar la política de precios para los distintos productos y servicios
prestados por la dependencia, la que deberá ser aprobada por la Dirección
Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.
7. Presupuestar los trabajos solicitados a la Dirección en coordinación con el
Departamento de Programación de la Producción, dependiente de la Dirección de
Impresiones y Publicaciones del Estado.
DIRECCION DE
GESTION COMERCIAL
DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION
ACCIONES
1. Atender la recepción,
entrada, movimiento interno, archivo y salida de todas las actuaciones giradas
o iniciadas en el área.
2. Gestionar el cobro de los trabajos y realizar las registraciones
pertinentes, informando a la Dirección de Gestión Comercial el estado de las
cuentas a cobrar.
3. Llevar el registro del stock de materiales y las necesidades de compras,
conciliando los registros y las existencias físicas.
4. Organizar y mantener el registro de comercialización y distribución de los
productos y servicios prestados por la Dirección de Gestión Comercial.