DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 2.216
La Plata, 4 de septiembre de 2006.
Visto el expediente N°
2900-25469/06, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco
Específico celebrado entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Anestesia,
Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento ambas partes acuerdan la contratación de servicios
médicos de anestesia, analgesia y reanimación las 24 hs. del día los 365 días
del año, cuyas prácticas se describen y valúan en los Anexos II y III, que
cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra
legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las
necesidades que el Ministerio de Salud establezca en los Hospitales dependientes
de la Dirección Provincial de Hospitales (Anexo I);
Que la adhesión perfeccionante de cada uno de los médicos anestesiólogos se
considerará efectuada por la sola presentación por la Asociación del Formulario
nº 48 debidamente cumplimentado en todas sus partes (Anexo IV);
Que, asimismo, se especifica la modalidad de solicitud de prestación por parte
de los nosocomios la que será previamente evaluada por dicha Secretaría de
Estado a través de la Comisión de Prestaciones o quien cumpla sus funciones y
será instrumentada mediante la entrega al profesional de los Formularios nº 32
o nº 33, dejándose constancia de la prestación mediante el Formulario nº 34;
Que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto nº 2698/04, las partes
contratantes a fojas 72 han procedido a suscribir el Acta de Modificación de la
siguiente cláusula del Convenio: PRIMERA por la que se establece que el mismo
tendrá una duración de 8 meses a partir del 1º de mayo de 2006, pudiendo
rescindirse sin expresión de causa por cualquiera de las partes con un preaviso
de 90 días por parte de la referida Asociación y de 30 días por parte del
Ministerio de Salud, debiendo los anestesiólogos adheridos asegurar la
continuidad de la prestación por un plazo de 90 días, sin derecho a reclamo por
daños y perjuicios;
Que, asimismo, el referido Organismo se reserva el derecho a rescindir
parcialmente el contrato respecto de determinados profesionales sin expresión
de causa ni derecho a indemnización alguna;
Que por lo expuesto procede aprobar dicho Convenio y su modificación, con
encuadre en el artículo 26, apartado 3 incisos c) y n) del Decreto Ley 7764/71
de Contabilidad (T. O. 1986) y su modificatoria Ley 12496 y en las
disposiciones del Reglamento de Contrataciones (Decreto nº 3300/72);
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 69 y
vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 71 y vuelta y la Fiscalía
de Estado a fojas 74/76 y vuelta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio Marco Específico y su Modificación celebrado entre el Ministerio de
Salud y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de
Buenos Aires, a partir del 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2006, por la
suma de pesos dieciséis millones treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho
($ 16.037.888) IVA incluido, cuyos originales pasan a formar parte integrante
del presente.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que el Convenio que se aprueba por el artículo
anterior y el valor que se convienen, queda bajo la exclusiva responsabilidad
de los funcionarios que lo propician.
ARTICULO 3°. El gasto que se aprueba por el artículo primero se atenderá con
cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCIÓN 12 - JURISDICCION
AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 009 - FINALIDAD 3 -
FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA
PRINCIPAL 3 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 4 - PARTIDA PARCIAL 2 - EJERCICIO 2006 - $
16.037.888.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que previo al libramiento de la respectiva Orden
de Compra, la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia
de Buenos Aires deberá dar cumplimiento al artículo 26 del Reglamento de
Contrataciones.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
ARTICULO 6°. Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador |
Convenio Marco Específico
Entre el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
titular, el Lic. Claudio Mate Rothgerber, por una parte y en adelante El
Ministerio y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos
Aires representada por su Vicepresidente a cargo de la Presidencia Dr. Claudio
Tartaglia Pulcini DNI 17.049.615 y su Secretario General Dr. Adolfo Venturini
DNI 4.074.457, por la otra, en adelante La Asociación, entidad que actúa en
representación de la totalidad de los médicos anestesiólogos prestadores en los
nosocomios dependientes del Ministerio, acuerdan en celebrar un Convenio Marco
Específico: regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Del Objeto: Es la contratación de servicios médicos de Anestesia,
Analgesia y Reanimación, las 24 horas del día los 365 días del año, cuyas
prácticas se describen y valúan en los Anexo II y III, que cumplan con las
exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en
la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades que El Ministerio
establezca en los Hospitales dependiendientes de la Dirección Provincial de
Hospitales. (ANEXO I).-
La adhesión perfeccionante de cada uno de los médicos anestesiólogos se
considerará efectuada por la sola presentación, por La asociación, del
Formulario Nº 48 debidamente cumplimentado en todas sus partes (ANEXO IV), el
cual forma parte integrante del presente convenio conforme lo dispone la Cláusula.
Décimo Séptima.
SEGUNDA: De las Prestaciones anestesiológicas: Los anestesiólogos que adhieran
al presente convenio deberán informar a través de La Asociación el o los
nosocomios en los cuales prestarán servicio. La Asociación, arbitrará, en la
medida de sus posibilidades, los reemplazos ante ausencias, vacancias y/o
cualquier contingencia que impida al profesional cumplir con el servicio
comprometido por éstos.
TERCERA: De los Insumos, Consumibles y Equipamiento: La Asociación, en la
medida de sus posibilidades, prestará asesoramiento, a solicitud del El
Ministerio para optimizar la utilización de los recursos que por la operatoria
de procedimiento o método de este convenio se deba desarrollar.
CUARTA: De la Solicitud de Anestesiología: Los Nosocomios deberán elevar a El
Ministerio, las necesidades de abastecimiento de las prestaciones
anestesiológicas hipotéticas para el período que oportunamente se indique,
comunicando además el número de prestaciones de la especialidad proyectados en
módulos a utilizar en el período, El Ministerio a través de la Comisión de
Prestaciones o quien cumpla sus funciones evaluará las propuestas tomando como
referencia el número de quirófanos, equipos instalados y de acuerdo al perfil
de complejidad, morbilidad y todo lo que se crea conveniente tener en cuenta de
acuerdo al ámbito socio económico del área programática.
Los Nosocomios en cada oportunidad que deban solicitar un servicio de la
especialidad deberán entregar al anestesiólogo adherente el Formulario 32 o 33,
el cual deberá ser completado en todos sus rubros con letra legible y por
duplicado, siendo obligación de EL MINISTERIO que cada Nosocomio cuente al
momento de requerir las prestaciones con los referidos formularios.
El Formulario 32 o 33 debidamente integrado por el anestesista deberá ser
devuelto en el mismo lugar en el que se le entregó, dejándose constancia en el
duplicado de la recepción del mismo.
El Nosocomio deberá solicitar la registración del Formulario 32 o 33 y recibirá
de, la Comisión el Formulario 34, el cual firmado por la Dirección del
Nosocomio, será devuelto a la misma con el fin de certificar haberse efectuado
la prestación anestesiológica. La Dirección de cada Nosocomio deberá suscribir
y remitir el formulario 34 dentro de las 48 horas de recibido.-
La falta de firma y/o remisión en tiempo y forma de los formularios 34 emitidos
por el Ministerio, serán refrendadas por economía procesal, por la Dirección
Provincial de Hospitales, con el fin de no obstaculizar la facturación de las prestaciones,
sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan implementar por
el incumplimiento, de las obligaciones que surgen.-
QUINTA: De la Capacitación: Cuando se instalen equipos de la especialidad en
los nosocomios del Anexo I, La Asociación dictará, sin cargo, cursos de
capacitación a sus profesionales asociados para actualizarlos en su utilización
y en un todo de acuerdo a lo antes enunciado.
SEXTA: De la comunicación de Prestación de Servicios: El Municipio podrá
comunicar a La Asociación a través del formulario Compras Autogestionadas de
Servicios (CAS) - Anestesiología, por el período bajo contrato, numerado y por
duplicado, las entidades de las prestaciones hipotéticas que El Ministerio
debería requerir, incluyendo, descripción genética, período de uso, nombre del
Nosocomio y todo otro parámetro que El Ministerio crea conveniente
incorporar. El mismo se comunicará por los medios tecnológicos actuales (EMail
o Fax) y La Asociación deberá cursar esta información a los anestesistas que
adhieran al presente convenio. El Original antes mencionado deberá ser retirado
por La Asociación en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de
recibida la comunicación por parte de El Ministerio. Por cada prestación
efectivamente realizada, se procederá a emitir el Formulario que como Anexo VII
forma parte del presente. El Anexo VII (Formulario 34) debidamente conformado
por la Dirección del Nosocomio será adjuntado por El Ministerio a la
facturación que presente La Asociación a los efectos de elevarse la misma al
pago.
SEPTIMA: Del Plazo de Duración: El presente Convenio tendrá una duración de
Ocho (8) meses a partir del 1ro. de mayo de 2006.-
OCTAVA: De La Facturación: El Ministerio abonará en la persona de La
Asociación, quien actúa como agente de facturación y cobro de los
anestesiólogos que adhieran al presente convenio toda suma que resulte de la
facturación mensual y que se efectuará según se detalla a continuación La
Asociación presentará a El Ministerio dentro de los primeros diez (10) días
hábiles de cada mes, las Facturas de acuerdo a las normativas vigentes en
materia impositiva.
NOVENA: De la documentación anexa a la Facturación: con la facturación se
deberá acompañar la documentación que se detalla a continuación:
Las Facturas a presentar deben ser tipo B o C, Original y 2 Copias
Remitos Original y 2 Copias
Copia de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias
Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos brutos
En Caso de estar inscripto en Convenio Multilateral se debe presentar:
C.M. 01.: (Inscripción)
C.M. 03: (último pago del mes)
C.M: 05: (Presentación Anual)
Copia del Formulario 404 DPR
La presente documentación es exigida por la Resolución Nº 132/00 de la
Tesorería General de la Provincia.-
DECIMA: De La Auditoría Técnica - Económica: La Comisión o quien cumpla sus
funciones realizará una Auditoría Técnica - Económica informe respecto a las
prestaciones facturadas, comunicando a La Asociación cualquier anormalidad
producida en el periodo, la cual deberá subsanar el error El Ministerio
adjuntará los formularios 34 debidamente conformado por los Directores de los
Nosocomios.
DECIMA PRIMERA: De La Conformación de Facturas: La Comisión de Prestaciones,
deberá emitir el informe final de la Auditoría Técnica de la factura presentada
por La Asociación el Director Provincial de Hospitales procederá a conformar
las facturas y elevar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares
para continuar con su liquidación y pago conforme las prescripciones del
artículo 67 del Reglamento de Contrataciones Decreto 3.300/72.
DECIMA SEGUNDA: Todo profesional prestador en el marco de este convenio, deberá
contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda
judicial por mala praxis médica, o bien contar con subsidio otorgado por el
Fondo de Ayuda Solidario (F.A.S) del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires a tal fin, quedando exento El Ministerio de cualquier
responsabilidad civil y penal por mala praxis imputable al profesional prestador.-
DECIMO TERCERA: De la Forma de Pago: El Ministerio se obliga a abonar en la
persona de La Asociación las facturas que se asignen en el cumplimiento del
presente convenio y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se
establezcan en los anexos de la cláusula Décimo Séptima, conforme a los plazos
establecidos en el artículo 21 del reglamento de Contrataciones Decreto 2698/04
cuyo texto dice:
Artículo 21 -(Decreto Nº 4104/92, Nº 787/04 y Nº 2698/04). Los precios en las
ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen en la
Administración Provincial serán invariables. En los contratos de tracto
sucesivo la Administración Provincial se reserva la potestad de limitarlos en
los casos de reducción en los precios de mercado, que perjudiquen sus
intereses.
Los pagos por ls contrataciones de bienes y servicios se efectuarán dentro de
los treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura, en
la forma y lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones, excepto que
este determine un plazo distinto o lo dispuesto por el artículo 77 bis de este
Reglamento para el pago de las contrataciones artículo 26, inciso 3), apartado
k) de la Ley de Contabilidad.
Cuando la documentación presentada resultara observada, los plazos del pago se
interrumpirán hasta la subsanación del vicio. En caso de observación por parte
de la Contaduría General de la Provincia, esta deberá expedirse en el plazo de
diez (10) días de ingresadas las actuaciones correspondientes.
Los pagos se efectuarán, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, conforme
lo establece la Reglamentación del artículo 56 de la Ley de Contabilidad -
Decreto Ley Nº 7764/71 y unicamente sobre la cuenta bancaria en moneda nacional
que los proveedores deberán tener operativa en el Banco de Ia Provincia de
Buenos Aires o en aquellos habilitados por el Poder Ejecutivo sobre la base de
lo estatuido en la citada norma legal, salvo que deban disponerse a favor de
terceros cesionarios, para quienes no resultara procedente requerirles la
titularidad de una cuenta bancaria, y en tanto no se verifique que exista
habitualidad en ello.
A tal fin, los oferentes deberán informar al momento de presentar su oferta o
en forma previa a la adjudicación y como requisito sustancial para ello, el
número de sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la cual fueren
titulares, debiendo coincidir esa titularidad, con la persona física o jurídica
adjudicataria del certamen.
Si la Administración incurriera en mora, los intereses por pago fuera de
término se liquidarán sobre los montos netos libres de descuentos por
penalidades que pudieren corresponder de conformidad con el artículo 71 del
presente Reglamento u otros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones
respectivo, desde el día siguiente al vencimiento y hasta la puesta a
disposición de los fondos, fecha que quedará configurada con la instrucción de
acreditación en las cuentas informadas por el proveedor, efectuada al Banco,
por la Tesorería pagadora.
La tasa de interés a aplicar será la que pague el Banco de la Provincia de
Buenos Aires para las operaciones a treinta (30) días. De producirse
variaciones en la misma, se tomarán los valores de los distintos tramos
computándose como última tasa la del tercer día anterior a la puesta a disposición
de los fondos.
Los intereses por pago fuera de término serán liquidados y abonados por la
Tesorería General de la Provincia o por las Tesorerías Sectoriales.
En el caso de pago mediante la modalidad de la transferencia bancaria prevista
en el artículo 56, del punto I del Decreto Reglamentario de la Ley de
Contabilidad, la reserva por intereses deberá ser presentada por el acreedor
hasta treinta (30) días corridos posteriores de haberse puesto los fondos a su
disposición. Vencido dicho plazo, procederá todo derecho a reclamo.
Cuando la documentación de pago se hubiera ingresado a la Contaduría General de
la Provincia con posterioridad al plazo previsto en el segundo párrafo del
artículo 67 deberá ser acompañada de la justificación de la demora, debiendo
dicho Organismo evaluar si resulta procedente iniciar las actuacione sumariales
previstas en el artículo 70 de la Ley de Contabilidad, para determinar la
existencia de irregularidades e individualizar a los responsables del perjuicio
fiscal ocasionado por el pago de intereses moratorios..
DECIMO CUARTA. De la rescisión: Para el caso de rescisión, los anestesiólogos
que formalmente adhieran, deberán asegurar, la continuidad de la prestación
anestesiólogica, por el plazo de Noventa días no dando derecho a reclamo alguno
por daños y perjuicios.
El presente convenio se podrá rescindir sin expresión de causa alguna por
cualquiera de las partes, con un preaviso anticipado y fehaciente de Noventa
(90) días por parte de la La Asociación y/o los anestesiólogos adheridos y de
Treinta (30) días por parte de El Ministerio. Reservándose este último el
derecho de rescindir parcialmente el mismo, respecto de determinados
profesionales, sin expresión de causa sin que esto dé derecho a indemnización
alguna, sin perjuicio de las sanciones que La Asociación aplique a sus
asociados por incumplimiento de las obligaciones asumidas.
DECIMO QUINTA: De las Penalidades: Ambas partes convienen que, para los
cumplimientos que pudieran originarse en el tracto de este convenio, serán de
aplicación todas las normas que a esos efectos se encuentran previstas en el
reglamento de Contrataciones y sus modificatorias Decreto Nº 3.300/72, del
Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 T.O. 1996 y sus modificatorias, Capítulo
II art. 71 y 72 y Capítulo V artículo 96. Asimismo, acuerdan que las
penalidades que se apliquen se indicarán, el hospital y los profesionales
involucrados donde se produjo el incumplimiento a los efectos de una correcta
imputación del cargo por parte de La Asociación.-
Para los demás casos no previstos en el presente convenio regirá el Decreto Ley
y el reglamento ut - supra mencionados.
La penalidad del Art. 71 inciso 3, apartado e) del Reglamento de Contrataciones
será del 5% sobre los elementos dejados de proveer, más la diferencia de
precio, a su cargo por la contratación de la provisión con un tercero.
Asimismo se establecen las siguientes Penalidades Especiales por
incumplimiento:
Por primera vez: pérdida de pesos cien ($ 100.-) de la facturación del mes o
mes subsiguiente.
Por Segunda vez: pérdida de pesos doscientos ($ 200.-) de la Facturación del
mes o mes subsiguiente y
Por tercera vez: pérdida de pesos trescientos ($ 300.-) de la Facturación del
mes o mes subsiguiente.
De producirse un nuevo incidente El Ministerio se arroga la facultad de
proceder de acuerdo a la cláusula DECIMO CUARTA.-
DECIMO SEXTA: Del Domicilio y Notificaciones: El Ministerio denuncia como
domicilio el de Calle 51 Nº 1120 entre 17 y 18 tercer Piso Oficina 316
Dirección Provincial de Hospitales de la ciudad de La Plata y La Asociación
en la calle Ugarte Nº 2270 de la localidad Olivos, partido de Vicente López de
la Provincia de Buenos Aires quedando comprometida que ante cualquier cambio
del mismo deberá notificar fehacientemente a El Ministerio dentro de los tres
(3) días. Los domicilios antes mencionados se toman como válidos para cualquier
notificación que pudiera surgir del presente convenio.-
DECIMO SEPTIMA: De los Anexos Integrantes del Presente Convenio: este Convenio
se integra además de las cláusulas ut-supra mencionadas los Anexos que a
continuación se detallan y los cuales pasan a formar parte integrante del
mismo:
Anexos |
Contenido |
Anexo I |
Listado de Nosocomios; |
Anexo II |
Listado de las Prestaciones; |
Anexo III |
Listado de los Módulos y Valores; |
Anexo IV |
Form 48 Declaración Jurada - Adhesión al Convenio del Profesional Anestesista; |
Anexo V |
Form.
32 - Compra Autogestionada Servicio - |
AnexoVI |
Form 33
Compra Autogestionada Servicio Solicitud |
AnexoVII |
Form 34
- Compra Autogestionado Servicio |
Anexo VIII |
Listado de Anestesistas por Nosocomio. |
DECIMO OCTAVA: De la jurisdicción: Las partes y los anestesistas que adhieran al presente renuncian expresamente al fuero federal que pudiera corresponder según su nacionalidad y se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, para la resolución en casos de controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 30 días del mes de junio del año 2006, siendo las 21:00 horas, en la ciudad de La Plata partido del mismo nombre de esta Provincia de Buenos Aires.