DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.686

La Plata, 13 de octubre de 2006.

VISTO el Expediente 2300-1517/06 por el cual se propicia el dictado del Decreto que Reglamenta el artículo 13 de la Ley N° 13.296, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.296 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Préstamo N° 7268-AR por hasta la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000) para el Programa de Desarrollo de la Inversión sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 948/05 se reglamentaron los artículos 5, 7 y 10 de la mencionada ley;
Que la Enmienda al convenio de Préstamo suscripto el día 8 de marzo de 2005 establece la necesidad de reglamentar el artículo 13 de la mencionada Ley de Endeudamiento;
Que asimismo, el punto 33 del Ayuda Memoria de la Misión de supervisión de Marzo de 2006, establece los extremos relativos a la reglamentación del artículo 13 de la Ley,
Que a fojas 153 consta agregado dictamen de la Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 158 consta agregada intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 161/162 consta agregada la vista de la Fiscalía de Estado;
Que resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 13.296, que como anexo forma parte integrante del presente, quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Gerardo Adrián Otero

Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía

Gobernador

 

ANEXO

ARTICULO 1°. Reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 13.296.
“Circunscribir la aplicación del artículo 13 de la Ley 13.296 a aquellos eventos no previstos que pudieran ocurrir durante la construcción de los Sub-proyectos de Agua y Saneamiento y/o de Drenaje Urbano que afecten a la propiedad privada y/o a las personas que se encuentren en el área donde ocurrió dicho evento. En estos casos, la Provincia deberá, de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 3.20 del Convenio de Préstamo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Provincia de Buenos Aires el 8 de Marzo del 2005 (incluyendo la enmienda al mismo de dicha fecha): (a) inmediatamente a la ocurrencia del acontecimiento no previsto y, previo a la continuación de los trabajos, preparar y presentar al BIRF un plan, aceptable para el BIRF, el que deberá incluir entre otras cosas las acciones a ser llevadas a cabo por la Provincia y/o por un tercero a efectos de atender y/o mitigar cualquier impacto social, técnico y/o ambiental resultante de la ocurrencia de dicho evento, y (b) inmediatamente después de la presentación de dicho plan, la Provincia deberá implementar el referido plan de acuerdo con sus términos”.