DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.627

La Plata, 1 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2300-3455/08, donde tramita la transferencia del Ministerio de Economía a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio de Casillero Único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13766 se crea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público, cuya relación con el Poder Ejecutivo se mantendrá por intermedio del Ministerio de Economía;
Que en el ámbito del Organismo creado se fusionaron la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos, la ex Dirección Provincial de Rentas, la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial y otras reparticiones que pertenecieron al Ministerio de Economía;
Que conforme a la citada Ley corresponde realizar la transferencia del sistema de entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos usuarios del Servicio de Casillero Único, implementado en el Ministerio de Economía, para trámites ante la ex Dirección Provincial de Rentas, y la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, por el Decreto Nº 13885/68.
Que la Resolución Nº 478/94 del Ministerio de Economía que deroga a la anterior Nº 6137/68, es la que actualmente rige y reglamenta el Servicio de Casillero Único;
Que ha prestado conformidad la Dirección General de Administración;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Transferir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones otorgadas al Ministerio de Economía por el Decreto Nº 13885/68, que implementa el Servicio de Casillero Único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a reglamentar la prestación del servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA .Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlia

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador