DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA
DECRETO 1.627
La Plata, 1 de septiembre de 2009.
VISTO el expediente Nº 2300-3455/08, donde tramita la transferencia del Ministerio de Economía a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio de Casillero Único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13766 se crea la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público, cuya relación con el
Poder Ejecutivo se mantendrá por intermedio del Ministerio de Economía;
Que en el ámbito del Organismo creado se fusionaron la ex Subsecretaría de
Ingresos Públicos, la ex Dirección Provincial de Rentas, la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y otras reparticiones que pertenecieron al
Ministerio de Economía;
Que conforme a la citada Ley corresponde realizar la transferencia del sistema
de entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos usuarios
del Servicio de Casillero Único, implementado en el Ministerio de Economía,
para trámites ante la ex Dirección Provincial de Rentas, y la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial, por el Decreto Nº 13885/68.
Que la Resolución Nº 478/94 del Ministerio de Economía que deroga a la anterior
Nº 6137/68, es la que actualmente rige y reglamenta el Servicio de Casillero
Único;
Que ha prestado conformidad la Dirección General de Administración;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el
informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Transferir a
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones
otorgadas al Ministerio de Economía por el Decreto Nº 13885/68, que implementa
el Servicio de Casillero Único para la entrega de documentación a profesionales
y gestores administrativos.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires a reglamentar la prestación del servicio y fijar el valor de su abono con
intervención de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA .Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlia |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |