DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3.221

La Plata, 30 de diciembre de 2009

VISTO lo actuado en el expediente 2100-42.339/09 por el que tramitara la promulgación de la Ley Nº 14.061, mediante la cual se incorporan, con carácter de excepción y por única vez en forma automática y permanente, al régimen de la Ley Nº 10471 y sus modificatorias, prescindiendo de las normas que regulen su ingreso, a los profesionales universitarios y/o terciarios no universitarios que cumplan con los requisitos que determina el artículo 1°, y

CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 2.571 de fecha 16 de noviembre del año 2009;
Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;
Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. artículo 110 Constitución Provincial);
Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo de la ley sancionada, juntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente acto administrativo;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1º. Promulgar como parte integrante de la Ley Nº 14.061, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de los días 24 y 25 de noviembre de 2009, que fuera observada por Decreto Nº 2.571/09. la frase "...prescindiendo de las normas que regulen su ingreso..." contenida en el proemio del artículo 1º.
Artículo 2º. Promulgar la frase "...y/o terciarios no universitarios..." en el proemio del artículo 1º y la expresión "...y/o terciario no universitario..." en el inciso c) del mismo artículo, en la Ley referida precedentemente.
Artículo 3º. Promulgar el artículo 5º de la norma antes mencionada.
Artículo 4º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                                                                       Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de                                                                       Gobernador
Gabinete de Ministros