DECRETO 3292/09

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente N° 5200-12221/09 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se gestiona el otorgamiento de una bonificación especial no remunerativa para el Secretario de Actuación, Secretario Administrativo, Director General Electoral, Director General de Administración, Director de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos, Director Técnico Electoral, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Delegado de la Dirección Provincial de Personal, Director de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Electoral es el órgano que, por imperativo constitucional (artículos 62 y 63), por la Ley Electoral N° 5109 y por el Decreto Ley N° 9889/82, tiene encomendada la función de autoridad de aplicación en el régimen electoral y desarrolla el control comicial de las elecciones provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que no obstante su carácter permanente (artículo 62 de la Constitución Provincial), registra un incremento objetivo y extraordinario de actividades en el período pre y  post electoral;

 

Que esa situación demanda un alto grado de dedicación en jornadas íntegras de labor, que exige una retribución económica del personal del Organismo;

 

Que los agentes del plantel básico de la Junta Electoral son compensados en el período mencionado, a través de horas extras y Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), según su categoría de revista;

 

Que, sin embargo, respecto de los funcionarios de la Junta Electoral de la Provincia, que también experimentan carga de trabajo extraordinaria y asumen mayor responsabilidad funcional, como los pertenecientes a las categorías de Directores, Directores Generales y Secretarios, se estableció por Decreto N° 850/09 una bonificación no remunerativa y no bonificable con vigencia desde el 1º de abril al 31 de agosto de 2009, quedando sin considerar el período del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2009, tomándose necesario adoptar un instrumento que atienda la referida situación para el mencionado período;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Asignar con efectos desde el 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2009,

una bonificación especial no remunerativa y no bonificable para las siguientes categorías del Organismo: Secretario de Actuación, Secretario Administrativo, Director General Electoral, Director General de Administración, Director de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos, Director Técnico Electoral, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Delegado de la Dirección Provincial de Personal, Director de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales, cuya nómina e importes son fijados por Anexo Único que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.