DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 384
La Plata, 20 de marzo de 2009.
VISTO el Expediente Nº 2200-9852/09, el Decreto Nº 3286/08, sus modificatorios y ampliatorios, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias, y la necesidad de aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:Que con fecha 29 de diciembre de 2008 se dictó el Decreto Nº 3286 aprobatorio de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;Que mediante la Ley Nº 13.975 se modificó la Ley de Ministerios Nº 13.757, escindiendo el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y creando el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno;Que el Ministerio de Gobierno tendrá como objetivo primordial entender en las relaciones con los municipios, con el fin de impulsar el desarrollo de los mismos a través de políticas públicas específicas;Que en ese orden, el Ministerio citado contendrá la Subsecretaría de Asuntos Municipales, y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros conservará las demás reparticiones aprobadas por el Decreto Nº 3286/08, con excepción de la Subsecretaría aludida;Que de acuerdo con los fundamentos esgrimidos en los párrafos que anteceden, surge la necesidad de establecer la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;Que en la presente instancia surge la necesidad de reformular las acciones y denominaciones de diversas reparticiones, con el objeto de adecuarlas a las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 13.757, modificada por la Ley Nº 13.975;Que corresponde exceptuar la presente medida de los alcances del Decreto Nº 1322/05;Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación, la Asesoría General de Gobierno, el Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Personal;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme los organigramas que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i, 1j, 1k y las Acciones que como Anexo 2, junto con las que se mencionan en el artículo siguiente forman parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2º: Transferir al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros las acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios que se encuentran aprobados para el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, con excepción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.Dejar establecido que las acciones correspondientes a la Subsecretaría de Gobierno del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y a la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, serán ejercidas por la Subsecretaría de Gabinete y por la Dirección Delegada de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente.ARTÍCULO 3º: Determinar para la estructura aprobada en el artículo 1º, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de Políticas Territoriales; UN (1) Subsecretario de Gabinete; UN (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales; UN (1) Subsecretario de Coordinación Comunicacional; UN (1) Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1) Subsecretario Administrativo; UN (1) Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa “Soluciones Ya”, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UNA (1) Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de las Mujeres, con rango y remuneración equivalente a Directora Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión de la Unidad Ministro; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Seguimiento de Negociaciones Colectivas del Sector Público, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Asuntos Técnicos Urbanos, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Gestión Operativa Institucional; UN (1) Director Provincial de Ejecución de Proyectos de Gestión Territorial; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1) Director Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Política y Seguridad Vial; UN (1) Director Provincial Enlace y Relaciones Parlamentarias; UN (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad; UN (1) Director Provincial de Fortalecimiento Institucional y de la Democracia; UN (1) Director Provincial de Relaciones Gubernamentales e Interjurisdiccionales; UN (1) Director Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario; UN (1) Director Ejecutivo del Programa Fortalecimiento de Sociedad Civil y Responsabilidad Social, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Comunicación y Promoción Institucional; UN (1) Responsable de la Unidad de Planeamiento Comunicacional Estratégico, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Programación y Gestión Política; UN (1) Secretario Ejecutivo del Consejo de Reforma Política, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Secretario General de la Comisión Provincial del Bicentenario con rango y remuneración equiparado a Director Provincial; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Subsidios y Subvenciones; UN (1) Responsable de la Oficina de Asuntos Urbanos, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Responsable de la Oficina de Asuntos Técnicos, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director de Coordinación de Políticas Interministeriales; UN (1) Director de Coordinación de Promotores Territoriales de Inclusión Social; UN (1) Director de Apoyo a Centros Comunitarios; UN (1) Director de Planificación y Seguimiento de Gestión; UN (1) Director de Coordinación de Gabinete; UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de Técnica Jurídica Electoral; UN (1) Director de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas; UN (1) Director Técnico del Registro de las Personas; UN (1) Director de Documentación del Registro de las Personas; UN (1) Director de Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1) Director Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; UN (1) Director de Auditoría Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas; UN (1) Director de Boletín Oficial; UN (1) Director de Impresiones y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1) Director de Licencias de Conducir; UN (1) Director de Antecedentes de Tránsito; UN (1) Responsable de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa; CUATRO (4) Jueces de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, con rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Director de Enlace Parlamentario; UN (1) Director de Actuación Parlamentaria; UN (1) Director de Organizaciones de la Sociedad Civil; UN (1) Director de Colectividades Extranjeras; UN (1) Director de Escuelas de Gobierno y Formación de Líderes; UN (1) Director de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública; UN (1) Director Ejecutivo del Programa de Diálogo Político, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director de Relaciones Interjurisdiccionales; UN (1) Director de Relaciones Interministeriales; UN (1) Director de Seguimiento Presupuestario; UN (1) Director de Análisis Sectorial; UN (1) Director de Comunicación; UN (1) Director de Promoción Institucional; UN (1) Director de Protocolo; UN (1) Director de Gestión Política; UN (1) Director de Programación; UN (1) Director de Contabilidad; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director Técnico Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Informática y Tecnologías de la Información; UN (1) Director de Proyectos Especiales; UN (1) Director de Análisis y Apoyo Administrativo; UN (1) Subdirector de Coordinación de Gabinete; UN (1) Subdirector de Registración; VEINTIUN (21) Subdirector Zonal (I a XXI); UN (1) Subdirector de Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1) Subdirector Administrativo; UN (1) Subdirector de Servicios; UN (1) Subdirector de Asuntos Legales; UN (1) Subdirector Administrativo Contable; UN (1) Subdirector de Boletín Oficial, UN (1) Subdirector de Informática Jurídico Legal; UN (1) Subdirector de Gestión Integrada de Salud y Seguridad Ocupacional, Medio Ambiente y Gestión de la Calidad; UN (1) Subdirector de Coordinación Administrativa; CUATRO (4) Secretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial (I a IV) con rango y remuneración equiparados a Subdirector; UN (1) Subdirector de Comunicación; UN (1) Subdirector de Promoción Institucional; UN (1) Subdirector de Protocolo; UN (1) Subdirector de Contabilidad; UN (1) Subdirector Automotores; UN (1) Subdirector Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Subdirector Administrativo; UN (1) Subdirector de Compras y Contrataciones; UN (1) Subdirector de Servicios Auxiliares; UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación de Gabinete; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión Electoral; UN (1) Jefe de Departamento de Registro y Programación Electoral; UN (1) Jefe de Departamento Técnico Electoral; UN (1) Jefe de Departamento Jurídico; UN (1) Jefe de Departamento de Estadística y Sistemas; UN (1) Jefe de Departamento de Formación y Comunicación; UN (1) Jefe de Departamento de Desarrollo y Evaluación de Programas Especiales; UN (1) Jefe de Departamento Archivo General de Protocolos; UN (1) Jefe de Departamento Anotaciones Marginales, Adopción y Divorcios; UN (1) Jefe de Departamento Inscripciones Especiales; UN (1) Jefe de Departamento Identificación de Personas; UN (1) Jefe de Departamento Rectificaciones Administrativas; UN (1) Jefe de Departamento Fichero General; UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación Operativa de Documento Nacional de Identidad; UN (1) Jefe de Departamento de Programas Documentarios; UN (1) Jefe de Departamento de Inspección y Control; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Liquidaciones; UN (1) Jefe de Departamento de Personal; UN (1) Jefe de Departamento Mesa de Entradas y Salidas; UN (1) Jefe de Departamento Registro Patrimonial; UN (1) Jefe de Departamento Servicios Auxiliares y Suministros; UN (1) Jefe de Departamento de Arquitectura e Infraestructura; UN (1) Jefe de Departamento de Auditoría Interna; UN (1) Jefe de Departamento de Relaciones con la Comunidad y Control Ciudadano; UN (1) Jefe de Departamento Contable y Financiero; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo y Personal; UN (1) Jefe de Departamento Agencias de Boletín Oficial; UN (1) Jefe de Departamento Boletín Oficial Electrónico e Informática Jurídica; UN (1) Jefe de Departamento de Salud; UN (1) Jefe de Departamento Medio Ambiente Laboral e Higiene y Seguridad en el Trabajo; UN (1) Jefe de Departamento Gestión de la Calidad; UN (1) Jefe de Departamento Diseño Gráfico; UN (1) Jefe de Departamento Programación de la Producción; UN (1) Jefe de Departamento General de Talleres; UN (1) Jefe de Departamento Escuela de Aprendices; UN (1) Jefe de Departamento de Impresiones de Seguridad; UN (1) Jefe de Departamento de Comercialización; UN (1) Jefe de Departamento de Licencias de Conductor; UN (1) Jefe de Departamento de Antecedentes; UN (1) Jefe de Departamento de Inhabilitados; UN (1) Jefe de Departamento de Mesa de Entradas; UN (1) Jefe de Departamento de Archivo General; CUATRO (4) Prosecretarios de Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial (I a IV) con rango y remuneración equiparado a Jefe de Departamento; UN (1) Jefe de Departamento Calidad; UN (1) Jefe de Departamento Enlace Comunicacional; UN (1) Jefe de Departamento Informes Especiales; UN (1) Jefe de Departamento Imagen Institucional; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión; UN (1) Jefe de Departamento Protocolo y Ceremonial; UN (1) Jefe de Departamento Contable; UN (1) Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) Jefe de Departamento Presupuesto; UN (1) Jefe de Departamento Liquidación de Haberes; UN (1) Jefe de Departamento Registro Patrimonial; UN (1) Jefe de Departamento Liquidación de Gastos; UN (1) Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; UN (1) Jefe de Departamento Automotores; UN (1) Jefe de Departamento de Estructuras y Planteles Básicos; UN (1) Jefe de Departamento Capacitación; UN (1) Jefe de Departamento Laborales; UN (1) Jefe de Departamento Control de Asistencia; UN (1) Jefe de Departamento Legajos; UN (1) Jefe de Departamento Higiene y Medicina Laboral; UN (1) Jefe de Departamento Despacho y Protocolización; UN (1) Jefe de Departamento Mesa General de Entradas; UN (1) Jefe de Departamento Contrataciones; UN (1) Jefe de Departamento Compras y Suministros; UN (1) Jefe de Departamento Locaciones; UN (1) Jefe de Departamento Mantenimiento, Talleres y Servicios; UN (1) Jefe de Departamento Análisis, Programación y Diseño de Sistemas; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación de Proyectos; UN (1) Jefe de Departamento Producción y Soporte Tecnológico; UN (1) Jefe de Departamento Mesa de Ayuda; UN (1) Jefe de Departamento Control de Gestión; UN (1) Jefe de Departamento Registro y Control; UN (1) Jefe de Departamento Gestión y Seguimiento; UN (1) Jefe de Departamento de Apoyo Administrativo y Despacho; y UN (1) Jefe de Departamento de Análisis y Derivación de Correspondencia todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, al la – Ley N° 10.430. T. O. Decreto N° 1.869/96.ARTÍCULO 4º: Mantener las designaciones correspondientes a las estructuras transferidas, adecuando en lo pertinente las mismas a lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 5º: Mantener vigente la estructura orgánico-funcional de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, que fuera oportunamente aprobada por Decreto Nº 103/09.ARTÍCULO 6º: Exceptuar la aprobación de la presente estructura orgánico-funcional de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05.ARTÍCULO 7º: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.ARTÍCULO 8º: Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el ex Ministerio de Gobierno y para la ex Jefatura de Gabinete, que no fueran modificadas por el presente.ARTÍCULO 9º: El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.ARTÍCULO 10: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo ScioliMinistro de Jefatura Gobernadorde Gabinete de Ministros
Rafael PerelmiterMinistro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSSUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALESOFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS TÉCNICOS URBANOSACCIONES1. Asistir al Subsecretario de Relaciones Institucionales en la formulación y articulación de acciones relacionadas con las diversas problemáticas que se presentan en los aglomerados urbanos de la Provincia de Buenos Aires.2. Integrar y dar las pautas de participación, coordinación y articulación con los diferentes organismos públicos y privados, en todas las problemáticas que afectan los aglomerados urbanos.3. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Provincial, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de materializar acciones de interés común.4.Proponer proyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de los aglomerados urbanos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.5. Impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos provinciales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta.6. Proponer a la Comisión de Investigaciones Científicas, universidades públicas y privadas líneas de investigación referidas a las problemáticas urbanas, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos competentes e involucrados.8. Propiciar y asistir a la constitución y desarrollo de una agenda de prioridades, de forma consensuada, con los múltiples protagonistas jurisdiccionales.
OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS TÉCNICOS URBANOSOFICINA DE ASUNTOS URBANOSACCIONES1. Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en aglomerados urbanos, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.2. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas urbanas, identificando las instancias de acción interjurisdiccional, de acuerdo a la información que proporcione la Oficina de Asuntos Técnicos.3. Evaluar con los organismos competentes la información producida por los estudios técnicos a efectos de abordar las problemáticas de aglomerados urbanos.4. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, con el objeto de avanzar en cursos de acción común.5. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas urbanas.
OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS TÉCNICOS URBANOSOFICINA DE ASUNTOS TÉCNICOSACCIONES1. Compilar información referida a hechos, relaciones y tendencias en aglomerados urbanos, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.2. Realizar estudios interdisciplinarios a efectos de identificar los aspectos que definen la singularidad de los aglomerados urbanos, los riesgos a los que están expuestos, así como sus potencialidades de desarrollo, en coordinación con los organismos competentes.3. Impulsar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos para abordar las problemáticas que afectan a los aglomerados urbanos.4. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, con el objeto de conformar la centralización de datos avanzando hacia la instrumentación informática e integrada de la misma.5. Centralizar la información que, sobre el tema de incumbencia de la Oficina Provincial de Asuntos Técnicos Urbanos, se produzca.