Fundamentos de la

Ley 10323

 

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el cual se propicia el otorgamiento de un adicional del 40 % sobre toda remuneración normal sujeta a aportes provisionales del agente y de los haberes de jubilados y pensionados que residan en forma permanente al sur del río Colorado.

            Un proyecto otorgando un adicional como el que trata el presente fue votado con fecha 7 de agosto del corriente año por Decreto 4.130 en mérito a las razones expuestas en sus considerandos.

            Este Poder Ejecutivo comparte el espíritu de la iniciativa de Vuestra Honorabilidad en el sentido de promover el desarrollo patagónico mediante un tratamiento especial al partido de Patagones y la radicación de grupos humanos evitando el éxodo de técnicos, empleados y mano de obra calificada.

            No obstante, mediante el presente proyecto ha tratado de subsanar los inconvenientes que se observaron al proyecto vetado. En tal sentido, no se exime a los beneficiarios de los correspondientes descuentos en conceptos de aportes sobre el adicional con destino al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

            Asimismo se establece el beneficio como único para los agentes, jubilados o pensionados comprendidos en el proyecto, de forma que cualquier otra sobreasignación que perciban por cualquier concepto, que sea superior al contemplado por el presente, mantendrá su vigencia y si fueren menores en su cuantía se incrementarán hasta alcanzar el 40 % sobre toda remuneración normal sujeta a aportes provisionales, excepto el personal docente beneficiado por el artículo 10 del Decreto 3203/º985, el de C.O.R.F.O. comprendido en los términos del Decreto 1.645/1978, quienes percibirán la asignación que establece este proyecto a más de las otorgadas por los referidos decretos.

            Teniendo en cuenta razones de índole presupuestaria se ha previsto la vigencia de la ley a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año fiscal 1986, es decir, a partir de enero de 1986.

 

            DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.