DECRETO 1105/2022

LA PLATA, 23 de Agosto de 2022

VISTO el expediente EX-2021-06703208-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual los/as herederos/as del exagente Juan Ramón CERVETTO solicitan el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderles, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 338/2021 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se dispuso el cese por fallecimiento del exagente Juan Ramón CERVETTO, a partir del 20 de diciembre de 2020, acto que se convalida por el presente;

Que Silvana Elizabeth FERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite, y Juan José, Marcelo Alejandro y Joana Elizabeth CERVETTO, en su carácter de hijos e hija, solicitan el pago de los haberes pendientes de cobro y todo lo que por ley pudiera corresponderles, en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, prevé el derecho a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;

Que, por su parte, el Decreto Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Silvana Elizabeth FERNÁNDEZ los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80, y en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), dado que las normas referidas establecen un orden de prioridad, privilegiando al/a la cónyuge frente a los/as hijos/as;

Que, con relación a los haberes pendientes de cobro y a la compensación por treinta y cinco (35) días en concepto de licencia anual no gozada del período 2020 -de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96)-, corresponde el pago en un cincuenta por ciento (50%) a sus hijos/as (conforme a los artículos 2426 y 2433, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) -en partes iguales-, y el cincuenta por ciento (50%) restante a la cónyuge supérstite, por su carácter de gananciales (conforme artículo 465 inciso d) del citado Código);

Que, por otra parte, se tiene por acreditado que Juan Ramón CERVETTO reunía -a la fecha de su cese- la totalidad de los requisitos para acceder al pago de la retribución especial sin cargo de reintegro, establecida en la Ley N° 13.355, por lo que corresponde la percepción del beneficio referido por parte de los causahabientes, en partes iguales;

Que, consecuentemente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de los subsidios referidos y todo haber pendiente de cobro en favor de las derechohabientes del exagente Juan Ramón CERVETTO, en la forma señalada en los párrafos anteriores;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Convalidar la Resolución N° 338/21 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento del exagente Juan Ramón CERVETTO (DNI N° 14.105.052 – Clase 1959), a partir del 20 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 1869/96) y su reglamentación aprobada mediante el Decreto Nº 4161/96, a favor de Silvana Elizabeth FERNÁNDEZ (DNI Nº 16.261.706 - Clase 1963), en su carácter de cónyuge supérstite del exagente Juan Ramón CERVETTO (DNI N°

14.105.052 – Clase 1959).

ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo a la compensación por treinta y cinco (35) días en concepto de licencia anual no gozada del período 2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), correspondiente al exagente Juan Ramón CERVETTO (DNI N° 14.105.052 – Clase 1959), en un cincuenta por ciento (50%) a Silvana Elizabeth FERNÁNDEZ (DNI Nº 16.261.706 - Clase 1963), y el cincuenta por ciento (50%) restante, en partes iguales, a favor de sus hijos/as Juan José CERVETTO (DNI Nº 28.472.056 - Clase 1980), Marcelo Alejandro CERVETTO (DNI Nº 30.486.873 - Clase 1983) y Joana Elizabeth CERVETTO (DNI Nº 36.812.126 - Clase 1992).

ARTÍCULO 4°.- Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a través de la Dirección General de Administración, la retribución especial sin cargo de reintegro prevista por la Ley Nº 13.355 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1859/05, en razón del fallecimiento del exagente Juan Ramón CERVETTO (DNI N° 14.105.052 – Clase 1959), a favor de Silvana Elizabeth FERNÁNDEZ (DNI Nº 16.261.706 - Clase 1963), Juan José CERVETTO (DNI Nº 28.472.056 – Clase 1980), Marcelo Alejandro CERVETTO (DNI Nº 30.486.873 - Clase 1983) y Joana Elizabeth CERVETTO (DNI Nº 36.812.126 - Clase 1992), en partes iguales.

ARTÍCULO 5°.- Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Unidad Ejecutora 551, PRG 002, SP 001, ACT 003, Finalidad 3, Función 2, SF 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación

Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2022, Ley N° 15.310.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, los/as beneficiarios/as deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías para el caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme lo establecido por el artículo 4º punto 2.12 inciso d) de la Resolución Nº 188/10 del Tesorero General de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.