LEY 8309
Donando a la Municipalidad de General Arenales, fracciones de tierra fiscal ubicada en La Angelita.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, escuela, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en La Angelita, jurisdicción del Partido de General Arenales, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 12, Parcelas 3, 4 y 5, compuestas de una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 m2), cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 268, año 1953, del Registro del Partido de aquel nombre.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Arenales, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.