LEY 10773

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Créanse por la presente ley (7) Centros Pilotos de Educación para la evaluación y prevención primaria de enfermedades sociales. Los mismos funcionarán en los siguientes Distritos de la Provincia de Buenos Aires: La Matanza, Vicente López, La Plata, Bahía Blanca, Lomas de Zamora, Mar del Plata y Trenque Lauquen.

 

ARTÍCULO 2°: Será función de cada Centro Piloto, desarrollar un programa de educación para la evaluación y prevención de enfermedades sociales en establecimientos de enseñanza primaria y secundaria a propuesta de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3°: Los Centros Pilotos creados por esta ley estarán a cargo de docentes y/o profesionales de conocida capacidad en evaluación y prevención de enfermedades sociales, quienes serán nombrados por la Dirección General de Escuelas y Cultura y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

El docente y/o profesional designado para la dirección del Centro deberá trabajar coordinadamente con la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud y con la Dirección de Psicología y Asistencia Social de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 4°: El programa a desarrollarse en cada uno de los Centros Pilotos, será elaborado por la Dirección General de Escuelas y Cultura y tendrá por objetivo la capacitación de los participantes como agentes multiplicadores para la prevención de enfermedades sociales.

 

ARTÍCULO 5°: El programa de evaluación y prevención primaria de enfermedades sociales a desarrollarse en cada uno de los Centros deberá aplicarse en los establecimientos primarios a docentes, padres y alumnos del último grado del ciclo y en los establecimientos secundarios a docentes, padres y alumnos.

 

ARTÍCULO 6°: Los Centros Pilotos creados por la presente ley tendrán una vigencia de un (1) año lectivo y sus conclusiones serán elevadas a la Dirección General de Escuelas y Cultura, al Ministerio de Salud y a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, quienes instrumentarán un sistema permanente de evaluación y prevención primaria de enfermedades sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°: El Presupuesto deberá contener las Partidas necesarias para el funcionamiento de los Centros Pilotos.

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.