LEY 10773
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Créanse por la presente ley (7) Centros
Pilotos de Educación para la evaluación y prevención primaria de enfermedades
sociales. Los mismos funcionarán en los siguientes Distritos de
ARTÍCULO 2°: Será función de cada Centro Piloto,
desarrollar un programa de educación para la evaluación y prevención de
enfermedades sociales en establecimientos de enseñanza primaria y secundaria a
propuesta de
ARTÍCULO 3°: Los Centros Pilotos creados por esta ley
estarán a cargo de docentes y/o profesionales de conocida capacidad en
evaluación y prevención de enfermedades sociales, quienes serán nombrados por
El docente
y/o profesional designado para la dirección del Centro deberá trabajar
coordinadamente con
ARTÍCULO 4°: El programa a desarrollarse en cada uno de
los Centros Pilotos, será elaborado por
ARTÍCULO 5°: El programa de evaluación y prevención primaria de enfermedades sociales a desarrollarse en cada uno de los Centros deberá aplicarse en los establecimientos primarios a docentes, padres y alumnos del último grado del ciclo y en los establecimientos secundarios a docentes, padres y alumnos.
ARTÍCULO 6°: Los Centros Pilotos creados por la
presente ley tendrán una vigencia de un (1) año lectivo y sus conclusiones
serán elevadas a
ARTÍCULO 7°: El Presupuesto deberá contener las Partidas necesarias para el funcionamiento de los Centros Pilotos.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.