Fundamentos de la
Ley 10770
La ciudad de Alejandro korn, ubicada en el centro geográfico del Partido de San Vicente, que cuenta con una población total estimada en 25.000 habitantes, es la segunda ciudad en nivel de recaudación impositiva y tasas municipales.
Teniendo en cuenta que en la actualidad todos los organismos administrativos, ya sean nacionales, provinciales o municipales que funcionan en esta ciudad, no cuentan con edificios propios; y, más aún, su ubicación geográfica de muestra evidente de una dispersión que atenta contra los principios más elementales de economía de esfuerzos.
Son
muchas e importantes las razones que servirían de fundamento lógico-racional
para propender a la modificación de este estado de cosas en Alejandro Korn. Baste señalar, las posibilidades tanto para
Las ventajas de este modo son evidentes teniendo en cuenta que allí coexistirían dependencias nacionales, provinciales y municipales, como por ejemplo ENCOTEL, Registro Civil y Capacidad de las Personas, Departamento de Rentas y Delegación Municipal, PAMI IOMA.
Con
respecto a la elección de las parcelas mencionadas, la misma está fundamentada
en que: La esquina de Avenida de Mayo y Avenida Mitre es paso y parada
obligatoria de todas las líneas de transporte automotor que comunican el
Distrito con
La esquina de Avenida de Mayo y Avenid Mitre, es además un sitio equidistante del resto de las entidades religiosas, bancarias, policiales, escolares, etc.; existentes, lo que determinaría, con la construcción del Centro Cívico en el lugar, producir una mayor homogeinización del egido urbano de Alejandro Korn.
Cabe acotar que la creación de un Centro Cívico en un antiguo anhelo de todos los ciudadanos de Alejandro Korn, como, asimismo, de todas las instituciones de bien público que los representan.
Es por lo expuesto, que veríamos con agrado que los Señores Senadores nos acompañen con su voto favorable para poder responder desde esta Honorable Cámara a una justa aspiración de nuestros representados.