DECRETO 115/2023
LA PLATA, 29 de Enero de 2023
VISTO el expediente EX-2023-02889315-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 1º del Anexo VI del Decreto Nº 304/2020, aprobado por Decreto N° 515/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.806 declara, por el término de doce (12) meses la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N°14.812 declara la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de un (1) año, a partir de su entrada en vigencia; pudiendo ser prorrogada por única vez por el Poder Ejecutivo, lo que se instrumentó por medio del Decreto N° 52/17E;
Que, por otro lado, la Ley N° 14.815 declaró la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser éste prorrogado por única vez por el Poder Ejecutivo por igual plazo, lo que se instrumentó por medio del Decreto N° 53/17E;
Que, posteriormente, la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética, al tiempo que prorroga las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que las citadas emergencias fueron declaradas o prorrogadas, según corresponda, por el término de un (1) año -a partir de la promulgación de la citada Ley- pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por única vez y por el mismo plazo;
Que, posteriormente, por Decreto N° 1176/20 se prorrogaron, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, oportunamente declaradas;
Que, finalmente, por Ley N° 15.310 se prorrogaron, a partir de su vencimiento y por el término de dos (2) años, las emergencias citadas en el párrafo precedente;
Que, asimismo, en su redacción originaria, el artículo 4° de la Ley N° 15.165 autorizó al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, ministerios, secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias y de acuerdo a las prescripciones específicas allí ordenadas, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, existentes a la fecha de entrada en vigor de la ley y según se establezca por vía de reglamentación;
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo dictará los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la ley;
Que por Decreto N° 304/2020 se aprobó la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 14.806, artículo 2° de la Ley N° 14.812, Capítulo I del Título I y Título III de la Ley N° 14.815 y de los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165;
Que, asimismo, por Decreto Nº 515/2020 se aprobó la reglamentación de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812 y de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 15.165, como así también se aprobó el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo VI forma parte integrante del Decreto N° 304/2020;
Que el mencionado anexo establece en su artículo 1° que el procedimiento allí regulado contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 15.165;
Que, posteriormente, por Ley N° 15.394 se modificó el artículo 4° de la Ley N° 15.165, determinando que la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, comprende aquellos existentes al 31 de diciembre de 2021;
Que, en ese orden, deviene necesario modificar el artículo 1º del Anexo VI del Decreto Nº 304/2020 -aprobado por Decreto N°515/2020- y establecer que el procedimiento que el mismo determina contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2021;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de la Obra Pública, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, la Subsecretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Energía, la Subsecretaría de Fortalecimiento y Desarrollo del Espacio Público, y la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura, todas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) y el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU);
Que, asimismo, se expidieron Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Anexo VI del Decreto Nº 304/2020 -aprobado por Decreto Nº 515/2020-, que quedará redactado de la siguiente manera
“ARTÍCULO 1°. El presente procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública, que generen obligaciones a cargo del Estado provincial, perfeccionados al 31 de diciembre de 2021, los cuales quedan sujetos a lo establecido en los artículos 4° a 6° de la Ley N° 15.165 y sus modificatorias y en los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812”.
ARTÍCULO 2°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, creada por la Ley N° 15.165. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.