Fundamentos de la

Ley 10578

 

            La Ley 10.347 sancionada en el actual período constitucional dispuso la declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, para su posterior apropiación.

            En su articulado no estableció el destino del bien a expropiar; situación que sin embargo no fue explicitada en la fundamentación del proyecto, en el sentido que el mismo sería destinado a una plaza pública. Esta deficiencia se trata de remediar a través de esta iniciativa, incluyendo en el texto legal el destino del bien, objeto de la expropiación.

            Se corrige a su vez, un error deslizado en el artículo 3 de la ley en cuestión en donde se lee “La municipalidad de la ciudad de La matanza…” cuando sabido es, que no existe tal “ciudad”, habiéndose querido referir sin duda al partido de dicho nombre.

            Por otra parte dicha ley, aunque no de una manera clara y directa, pone a cargo de la municipalidad de La Matanza, los gastos que demandarían el cumplimiento de las mismas. Ante la imposibilidad de esta comuna de afrontar las erogaciones, nos encontramos en la eventualidad de ver frustrados los objetivos que se perseguían con la sanción de la Ley 10.347; es por ello que a través de esta iniciativa se dispone que estos gastos sean imputados con cargo a Rentas Generales.

            De esta manera, un gran sector de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, no se verá privado de un vital espacio verde, para esparcimiento y recreación de su población.