Fundamentos de la

Ley 10620

 

            El presente proyecto de ley aboga por introducir reformas al ordenamiento establecido por la Ley 7.185 luego de sus 20 años de vigencia.

            Consideraciones generales. Fundamentalmente, se ha perseguido el remozamiento y fortalecimiento de la estructura orgánica del consejo profesional así como la actualización del régimen arancelario.

            La estructura definitiva que se propone contiene los siguientes agrupamientos:

            TÍTULO I: De la profesión

                        Capítulo 1: del ejercicio profesional.

                        Capítulo 2: de las incumbencias.

                        Capítulo 3: de la matriculación.

            TÍTULO II: Del Consejo Profesional.

                        Capítulo 1: de la caracterización.

                        Capítulo 2: del objeto, funciones y atribuciones.

                        Capítulo 3: de la potestad disciplinaria.

                        Capítulo 4: de los órganos.

                        Capítulo 5: de la elección de los integrantes de los órganos.

                        Capítulo 6: de los recursos.

                        Capítulo 7: del ejercicio económico-financiero.

            TÍTULO III: De los aranceles de honorarios en materia extrajudicial.

                        Capítulo 1: de los principios generales.

                        Capítulo 2: de los honorarios de los contadores públicos.

                        Capítulo 3: de los honorarios de los licenciados en administración.

                        Capítulo 4: de los honorarios de los licenciados en economía.

                        Capítulo 5: de los honorarios de los actuarios.

                        Capítulo 6: de la autenticación de firma y percepción de honorarios.

            TÍTULO IV: De los aranceles de honorarios en materia judicial.

                        Capítulo 1: de los principios generales.

                        Capítulo 2: de los aranceles.

                        Capítulo 3: de las designaciones.

                        Capítulo 4: de los gastos.

            TÍTULO V: De las disposiciones complementarias y transitorias.

Consideraciones particulares

            Título I. Se ha insistido en el carácter personal que debe revestir el ejercicio profesional previendo la posibilidad de asociarse con otros matriculados y con profesionales de otras disciplinas.

            Se ha ampliado la enunciación de manifestaciones que suponen ejercicio profesional.

            En materia de incumbencias, a partir del marco legal impuesto por la Ley Nacional 20.488 y en mérito a la potestad reglamentaria que se debe asumir en jurisdicción provincial, se han detallado y precisado algunas características recogidas como fruto de la experiencia vivida desde la sanción de la Ley 7.195 y se han incorporado manifestaciones surgidas o acentuadas a partir de ese momento.

            En lo que se refiere a matriculación también se han consultado y recopilado los antecedentes obrantes en el consejo profesional, que atienden a la modernización de los sistemas administrativos y al mejoramiento de la relación con los matriculados.

            Título II. Se han intentado la caracterización del ente consejo profesional obviando su definición, metodología que se ha seguido también con respecto a los diversos órganos.

            Se señala como novedad la disposición que consagra a los jubilados por aplicación de la Ley 9.963 como integrantes del consejo profesional conjuntamente con los matriculados propiciando, así, el mantenimiento de su vinculación con la comunidad de profesionales y el aporte de sus conocimientos decantados y de su serena reflexión en beneficio de la institución y de sus pares.

            A continuación, se enumeran los elementos componentes del objeto del consejo profesional, así como las funciones y atribuciones consagradas para su eficaz cumplimiento.

            En forma coherente con la reestructuración orgánica ensayada para el agrupamiento de los grandes temas se han concentrado en el capítulo “De la potestad disciplinaria” las disposiciones referidas a la conceptualización de las inconductas disciplinarias y su obligada correlación con el régimen sancionatorio aplicable. Se mantiene la individualidad formal del Código de Ética como instrumento idóneo para la mejor definición esencial de la tipología de conductas deseadas.

            A su turno, el capítulo “De los órganos” se inicia con el relevamiento de éstos que, más adelante, son tratados en particular al establecerse su forma de composición y funciones. Merece subrayarse que se propicia el funcionamiento de una asamblea de representantes, para asegurar la adecuada representación de todos y cada uno de los matriculados y el ejercicio de una responsabilidad política que apuntalen la competencia eficaz del órgano.

            Merece destacarse la creación de las regiones como divisiones geopolíticas, las que estarán formadas por una o más delegaciones. A partir de la sanción de este anteproyecto la elección de los representantes políticos de los matriculados para integrar el consejo directivo se realizará a nivel de región. De todos modos, se mantiene como unidad primaria a la delegación que estará a cargo de un cuerpo de delegados e integrada por un o más partidos municipales.

            En cuanto al tribunal de Ética se fija un mínimo de integrantes en lugar de un máximo, previéndose la posibilidad de su estructuración en salas cuando las circunstancias lo aconsejen.

            Se crea una comisión revisora de cuentas encargada a la fiscalización interna de la documentación contable y económico-financiera del consejo profesional.

            Asimismo, se consagra la incorporación de los comités regionales, que se constituirán con el consejero regional, el consejero provincial con domicilio en la región -cuando lo hiciere- y el delegado presidente de cada una de las delegaciones que conforman la región. No tendrán infraestructura propia y asumirán la coordinación de las políticas profesionales e institucionales y, al mismo tiempo, actuarán como canalizadores de las inquietudes presentadas por los matriculados de cada región.

            Se le reconoce entidad legal a los cuerpos de delegados como órganos de conducción preexistente y de gran trascendencia para la función localizada e integradora del consejo profesional.

            Se incorpora en el régimen legal al ya existente comité de acción fiscalizadora del ejercicio ilegal de los profesionales de ciencias económicas, a fin de controlar efectivamente la actividad realizada por terceros no matriculados que resulte violatoria de las incumbencias determinadas por las Leyes 20.488 y la presente.

            En el capítulo “De la elección de los integrantes de los órganos” se desarrolla el régimen electoral aplicable para la consagración de los distintos representantes.

            A su turno, en el capítulo “De los recursos”, de un modo ordenado y agrupado, se trata acerca del sistema financiero del consejo profesional y, por último, en el capítulo “Del ejercicio económico-financiero” se establece su duración y la aplicación de normas técnicas para la formulación de los estados contables.

            Título III. Trata “De los aranceles de honorarios en materia extrajudicial” determinando los principios generales de aplicación y, en particular, el régimen arancelario para los contadores públicos, los licenciados en administración, los licenciados en economía, y los actuarios. Como hecho destacable, se menciona la creación de un módulo como unidad de medida, con el objeto de disponer de una forma de mensura actualizable de los honorarios profesionales, de acuerdo con pautas específicas previstas en la ley. Se ha prestado especial consideración a los aranceles de honorarios para los licenciados en administración y los licenciados en economía, como correlato de las incumbencias tratadas en la ley y para corregir su escaso tratamiento en la ley vigente. A continuación, se reitera y precisa el procedimiento para la autenticación de firma y percepción de honorarios reafirmándose que las certificaciones, informes y dictámenes no tendrán validez sin la autenticación de la firma del matriculado por parte del consejo profesional.

            Título IV. También se inicia con la fijación de principios generales aplicables al régimen de los aranceles de los honorarios en materia judicial y, a continuación del establecimiento de los aranceles, se prevé la forma procedimental a seguir en las designaciones y el tratamiento de los gastos en que deba incurrir el auxiliar de la justicia, todo ello con la intención de contemplar las particularidades de este tipo de ejercicio profesional y precisar, por vía de la complementariedad, ciertas normas de procedimiento que no solo han sido requeridas por los matriculados, sino también consideradas como útiles para una mejor prestación del servicio profesional y, fundamentalmente, de la administración de justicia.

            Título V. En este título “De las disposiciones complementarias y transitorias” se detalla la conformación de las regiones y de las delegaciones, en vista del primer acto electoral posterior a la sanción de la ley, sin perjuicio de las facultades de la asamblea para introducir en el futuro modificaciones en esta materia. Se contemplan, también, otras normativas que tienden a asegurar y facilitar el tránsito entre la aplicación de las disposiciones de la Ley 7.195 y las del presente anteproyecto una vez que estén vigentes.

            Seguros de poder contribuir al mejor funcionamiento de esta actividad profesional, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.