LEY 10829


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, texto según ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.-

b) Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional; un (1) Tribunal de Menores.

El Ministerio Público estará integrado por: Un (1) Fiscal de Cámara; dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes; un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.


ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias, en lo que se refiere exclusivamente a la modificación establecida por el artículo 1º, para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.