ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la ley 5827,
Orgánica del Poder Judicial, texto según ley 10.507, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 8.-
b) Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional; un (1) Tribunal de Menores.
El Ministerio Público estará integrado por: Un (1) Fiscal de Cámara; dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes; un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las
adecuaciones que resulten necesarias, en lo que se refiere exclusivamente a la
modificación establecida por el artículo 1º, para el cumplimiento de la
presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.