LEY 10214
NOTA: Ver Ley 10470.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 5.827 (texto según Decreto 9.200/78, modificado por Decreto-Ley 10.060/83), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:
a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá su competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro y Zárate.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.
Además en la ciudad de Pergamino funcionarán tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los partidos de Colón y Pergamino. El Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.