Fundamentos de la
Ley 10220
Por Ley
4.756 sancionada por esta Legislatura el 9 de agosto de 1939 se instituyó como "'Día de San
Antonio de Areco, heredera del antiguo Pago de Areco erigido a orillas del río del mismo nombre y cuyos
orígenes se remontan a mediados del siglo XVIII, también fue sede inaugural
de Es a
partir de 1926, cuando en las prensas arequeras de
don Francisco Colombo, aparece el inmortal "Don Segundo Sombra",
que Areco comienza a transitar por las primeras
sendas que la erigirán en la posterior capital indiscutida de la tradición.
El Parque Criollo Museo Ricardo Güiraldes
-enclavado en esta misma localidad- además de constituir un lugar de, enorme
valor cultural contiene una acabada muestra de la más genuina tradición
gauchesca. Se encuentra allí En el año 1973 la perseverancia arequera en la reafirmación de las tradiciones vernáculas obtiene formal reconocimiento a través del decreto 40 del 15 de enero de ese año. Instalados nuevamente en esta Honorable Legislatura, corresponde que los representantes del pueblo completen la obra legislativa iniciada en 1939 y procedan a declarar a San Antonio de Areco, sede provincial permanente de la tradición. Ello constituirá un justiciero homenaje a tanto afán por conservar los más altos valores que ponen de relieve los caracteres distintivos de nuestro pasado tradicional Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara apruebe el presente proyecto de ley. |