DECRETO 383/2022

LA PLATA, 29 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-10368830-GDEBA-DPALMSALGP, mediante el cual se propicia prorrogar el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio de los Decretos Nº 167/21 y N° 867/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2022;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, asimismo, se adoptaron diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus, de evitar el contagio y la propagación en la población;

Que el mencionado decreto fue prorrogado por sus similares Nº 771/20, Nº 106/21 y N° 733/21, siendo estos últimos dos convalidados por Ley N° 15.310;

Que la Ley N° 15.174 facultó al Poder Ejecutivo, durante la mencionada emergencia, a adoptar distintas medidas a fin de morigerar las consecuencias administrativas, sociales y económicas causadas por la pandemia del virus COVID-19;

Que la situación epidemiológica a escala nacional e internacional requiere continuar adoptando distintas medidas para hacer frente a la emergencia;

Que, además, exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión del virus, como así también una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan;

Que en el territorio provincial, más allá de las particularidades de cada municipio, es necesario contar con un marco regulatorio común para enfrentar la pandemia y garantizar la atención hospitalaria para quienes lo requieran;

Que el trabajo de fortalecimiento del sistema de salud -realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad- ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que la ha requerido;

Que, asimismo, se han tomado diversas medidas tendientes a morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia producida por el Covid-19, como así también a brindar asistencia a los municipios bonaerenses;

Que la tercera ola de esta pandemia, iniciada a fines de noviembre de 2021, se caracterizó por una altísima incidencia de casos en todo el territorio provincial, con cuadros predominantemente leves. Asimismo, en la provincia de Buenos Aires se registró un pico máximo de casos registrados de la tercera ola entre el 17 y 23 de enero de 2022, y actualmente se registra un descenso marcado de la curva de casos, con incremento en la circulación de otros virus respiratorios de carácter estacional, como el denominado Influenza;

Que, desde el inicio de la pandemia al 30 de marzo del año en curso, se registraron tres millones quinientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y nueve (3.541.359) casos acumulados de COVID-19, lo que corresponde a tasas de incidencia acumulada de diecinueve mil doscientos setenta y siete (19.277) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), y de veintiún mil cuatrocientos cuarenta (21.440) casos por cien mil (100.000) habitantes en el interior de la Provincia;

Que la tasa de incidencia de casos por cada cien mil (100.000) habitantes en las semanas epidemiológicas 11-12 se encuentra por debajo de quinientos (500) en ciento treinta y tres (133) de los municipios, y solo en dos (2) de ellos se registra una tasa de incidencia mayor a quinientos (500). Esto coincide con una tendencia descendente en la curva de casos en todos ellos;

Que, en cuanto a la situación actual que atraviesa la Provincia, es preciso señalar que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra el COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, en la actualidad, la vacunación contra el COVID-19 es libre para todas las personas en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a quince millones ochocientas noventa y cuatro mil cuatrocientas ochenta y ocho (15.894.488) personas con una (1) dosis de vacuna; a catorce millones trescientas trece mil ochocientas cincuenta y tres (14.313.853) personas con dos dosis de vacuna; a un millón ochocientas sesenta y un mil seiscientas cuarenta y cinco (1.861.645) personas con tercera dosis; y a cinco millones ochocientas mil trescientas cincuenta y seis (5.800.356) personas con dosis de refuerzo; asimismo, se continúa con el funcionamiento de un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra el COVID-19;

Que, debido al referido fortalecimiento del sistema de salud y de la cobertura de vacunación, y a pesar de haber registrado en 2021 y en los primeros días de 2022 incidencias de casos más altas que en 2020, se pudo dar respuesta a las personas que necesitaron atención médica y hospitalaria, sin saturarse el sistema sanitario;

Que el 25 de noviembre de 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529, denominada “Ómicron”, como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”;

Que el SARS-CoV-2 es un virus que continúa bajo vigilancia, de comportamiento no estacionario, de reciente aparición, cuya evolución clínica permanece en estudio (como el síndrome posCOVID-19), cuya variante Ómicron circula actualmente y se caracteriza por su elevada transmisibilidad, con emergencia de sublinajes con mayor potencial de transmisión, como el más reciente BA.2;

Que, si bien la situación epidemiológica actual presenta un descenso sostenido de casos, el elevado nivel de transmisibilidad de la variante Ómicron podría generar un repentino aumento de los mismos, tal como ocurrió en el mes de enero del corriente;

Que el alto nivel de inmunidad alcanzado en la población permitió brindar continuidad a todas las actividades en un contexto de alta incidencia de casos, quitar los aforos máximos de espacios, dar inicio a la temporada escolar con presencialidad plena en las aulas y eliminar la cuarentena en contactos estrechos vacunados;

Que la habilitación de dichas actividades ha generado un considerable aumento de la movilidad de la población y del uso del transporte público de pasajeros, con el consiguiente aumento de la exposición al contagio, incluso de otros virus;

Que la Organización Mundial de la Salud ha advertido por un reciente aumento de casos registrado en países de Europa, tales como Reino Unido, Irlanda, Grecia, Chipre, Francia, Italia y Alemania, originados, en su mayoría, por la subvariante de Ómicron BA.2;

Que, en un mismo sentido, también se ha registrado en las últimas semanas un fuerte aumento de los casos registrados en China;

Que, en el actual contexto de altas coberturas de vacunación obtenidas y la consecuente protección frente a enfermedad grave, se debe garantizar la continuidad de todas las actividades, sosteniendo las medidas de prevención ya establecidas, como la vacunación completa contra COVID-19, recomendar el uso de barbijos de calidad en espacios cerrados compartidos o ante aglomeraciones de personas, además de la ventilación constante de todos los ambientes y la higiene frecuente de manos;

Que, considerando el carácter dinámico de la pandemia y el inicio de la temporada de mayor incidencia de enfermedades respiratorias, es menester sostener un sistema de vigilancia de la salud sensible para la identificación oportuna y el monitoreo de los agentes causantes de infecciones respiratorias agudas que integre COVID-19, además de un sistema de vigilancia de variantes y linajes de SARS-CoV-2 circulantes, y sobre el sistema sanitario a través del Sistema de Gestión de Camas, para el seguimiento, la evaluación y la adecuación permanente de las medidas sanitarias adoptadas;

Que el Ministerio de Salud ha incorporado informes que dan cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio bonaerense y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires, indicando en estos la evolución de la campaña de vacunación, los testeos realizados, los casos confirmados, los pacientes recuperados, la tasa de letalidad, las personas fallecidas, entre otros datos que, junto con lo hasta aquí expuesto, sirven de fundamento a las decisiones adoptadas por el presente acto;

Que por las mencionadas razones, y con la finalidad de continuar con las medidas políticas económicas, sociales y de salud que se vienen llevando a cabo, resulta oportuno en esta instancia prorrogar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por Decreto N° 132/2020;

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y, en particular, la Provincia, y se adoptan en forma temporaria para proteger la salud de la población;

Que el presente acto se comunicará a la Honorable Legislatura provincial;

Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el Decreto N° 132/20, a tenor de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), que fuera ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21, estos dos últimos convalidados por Ley N° 15.310.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador