LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1990 el permiso previsto en el artículo 117 de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.