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Fundamentos de la
Ley 10862
El presente Proyecto tiene como objetivo general lograr que el Estado asuma plenamente un rol de verdadero vehículo de las soluciones a los problemas, que envuelven a incontables sectores de la población que se asienta en los cordones que rodea a las grandes ciudades, en este caso de la ciudad de La Plata. El objetivo especifico es proponer una solución en lo que atañe al sistema de tenencia, dominio y posesión de las tierras, así como la necesidad de la transformación urbanística de la zona en cuestión, para así lograr que los pobladores, puedan acceder a su vivienda propia con características dignas de habitabilidad, y en un contexto espacial que permita contar con condiciones sanitarias mínimas. La metodología propuesta para la solución del problema hace al aprovechamiento máximo del potencial de los recursos con que cuenta la sociedad, humanos y materiales. En este sentido se propone a instancias de los interesados directos, la concurrencia de los esfuerzos del Estado Provincial y el Municipal, junto a los vecinos del lugar. El barrio en cuestión se asienta sobre los márgenes de un brazo del Arroyo Maldonado, que lo cruza de manera transversal. El terreno se encuentra en una gran depresión, y por consiguiente, resulta una zona muy inundable, llegando en ocasiones a superar los noventa centímetros en el interior de las casas, con las consecuencias obvias e imaginables para la seguridad y salud de los pobladores. El barrio tiene un sector de propietarios, obreros en su mayoría, que habitan en casas de material, en progresivo mejoramiento; y un sector de ocupantes e intrusos, con trabajos inestables, con viviendas precarias, y carentes de servicios salvo los que existe fruto de las iniciativas vecinales (agua y alumbrado público). Estas casas están construidas en cualquier espacio disponible, no existiendo división entre los terrenos ni criterios de urbanización; en ellas habitan generalmente un elevado número de personas, en condición de hacinamiento y promiscuidad. Existe un alto porcentaje de inmigrantes de otras provincias; en general matrimonios jóvenes, con elevada cantidad de hijos, y que han vivido por períodos cortos en otros asentamientos, en algunos casos. En todos ellos se percibe la necesidad evidente de arraigarse definitivamente en un lugar, y allí desarrollándose armónicamente como grupo familiar y vecinal. Es que el problema de la “villa” (así podemos caracterizar esa franja del barrio) no se limita al problema de las tierras y viviendas, es también una situación que implica el desarraigo de individuos provenientes de medios culturales diferentes, siendo víctimas de la ausencia de mecanismos de integración. La realidad hoy nos muestra que este grupo de familias tienen pocas posibilidades de superar la situación de marginalidad en que se encuentra. Esta impone el deber irrenunciable del Estado de acercar y consolidar los canales necesarios para que, paulatinamente, hombres y mujeres que habitan el barrio en las condiciones descriptas, se integren plenamente al resto de la comunidad platense. La propiedad de la tierra es uno de los medios fundamentales para permitir esta integración. A partir de ella se reforzarán los incentivos para la participación comunitaria en la solución mas acuciante del anegamiento de la zona (adjuntamos informes técnicos sobre soluciones desde el punto de vista hidráulico), que es de destacar, prácticamente no implicaría otros gastos para el Estado, que la utilización de maquinarias viales, existentes para tal objeto. Esto traerá aparejado, a la vez que la solución del problema concreto, la consolidación y el crecimiento de los lazos solidarios entre los miembros de la comunidad, que será de fundamental importancia para la solución de fondo de los problemas enunciados. Por todo lo expuesto se propicia la sanción del presente proyecto de cesión, el cual, por otra parte, no causará grandes erogaciones a la Provincia. El Brazo del Arroyo Maldonado nace en el terreno ubicado en 78 y 21 con el aporte de agua de unas 140 has y desemboca en el Arroyo Maldonado a la altura de la calle 2. La traza original de este Brazo del Arroyo atravesaba las manzanas como se observa en la restitución del vuelo efectuado en el año 1978. En la medida en que la zona se fue urbanizando, el curso de aguas fue rectificado canalizándose a través de las zanjas en el tramos ubicado entre la calle 15 E/80 y 81. Esta determinación lejos de mejorar la situación de anegamiento, la empeoró, ya que si las zanjas se ensanchan con las dimensiones necesarias resultan de gran peligro tanto para peatones como parar automovilistas que transiten por ese sector. Esta situación se torna irreversible por cuanto el curso no puede ser devuelto a su antiguo cauce ya que se han construido en el lugar gran cantidad de viviendas. La única solución posible al problema de inundaciones sería la construcción de un conducto de abarque al menos el tramo en que el Arroyo ha sido rectificado, desembocando en la cañería que atraviesa por debajo del Barrio Monasterio (12 bis a 10 y 80 a 85) previa verificación de su sección. Esta obra, por su envergadura, sólo podrá ser construida por la Dirección Provincial de Hidráulica. Como complemento será necesario un abovedamiento de las calles con el agregado de materiales adecuados. Mientras se efectúan los trámites pertinentes, y exclusivamente como paliativo de situación para los pobladores de las viviendas ubicadas en la manzana comprendida entre las calles 80 y 81 de 14 a 16, se propone, previa autorización de los dueños de los terrenos, el relleno del tramo ubicado entre el Arroyo y la zona en que están emplazadas las viviendas dando pendiente hacia el cauce; un terraplenado del mismo lado del cauce para evitar que los desbordes del agua aneguen ese secote (el terraplén deberá tener pasos que permitan el escurrimiento desde la parte urbanizada hacia el curso de aguas), y el ensanche y profundización (previa verificación del nivel de la napafreática) del tramo del zanjón que corre en la prolongación de la calle 15 entre las calles 80 y 81, para que funcione en ese sector como laguna de retención.
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