Estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del correspondiente organismo, realizará un estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo definirá el plan a ejecutarse pata dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, aprobándose asimismo el correspondiente presupuesto, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3.-Fijase el plazo de trescientos sesenta días, desde la promulgac1ón de la Ley, para que el organismo encargado del cumplimiento del plan, eleve al Poder Ejecutivo las conclusiones obtenidas.
ARTICULO 4.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a contratar servicios profesionales para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento del plan, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 6.- Comuniques al Poder Ejecutivo.