LEY 8508

 

Estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia

de Buenos Ai­res sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del correspondiente or­ganismo, realizará un estudio integral de carácter técnico-económico de las canteras de calizas y de dolomita existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo definirá el plan a ejecutarse pata dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, aprobándose asimismo el correspondiente presupuesto, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 3.-Fijase el plazo de trescientos sesenta días, desde la pro­mulgac1ón de la Ley, para que el organismo encargado del cumpli­miento del plan, eleve al Poder Ejecutivo las conclusiones obtenidas.

 

ARTICULO 4.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a contratar servicios profesionales para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento del plan, se imputarán a Rentas Generales.

 

ARTICULO 6.- Comuniques al Poder Ejecutivo.